1. Datos de la norma
- Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000040-2026-SERVIR-PE
- Publicación: Sábado 07 de marzo de 2026
- Vigencia: Domingo 08 de marzo de 2026
2. Síntesis
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) emitió la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000040-2026-SERVIR-PE, mediante la cual se formaliza el acuerdo de su Consejo Directivo que aprueba la implementación obligatoria, excepcional y temporal del teletrabajo para los servidores civiles de las entidades públicas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
Esta medida se adopta en el marco de la emergencia en el suministro de gas natural declarada por el Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Viceministerial N.° 004-2026-MINEM/VMH, la cual establece un periodo de emergencia del 1 al 14 de marzo de 2026, con el fin de priorizar el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante un déficit en su suministro.
En ese contexto, la implementación del teletrabajo se aplicará del 9 al 14 de marzo de 2026, con el objetivo de asegurar la continuidad de los servicios públicos y garantizar el adecuado funcionamiento de las entidades del Estado durante el periodo de emergencia.
3. Revisión de su contenido
La resolución se sustenta en el marco normativo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, cuyo ente rector es SERVIR, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1023. Asimismo, se fundamenta en la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, que regula el régimen aplicable a los servidores civiles y promueve una gestión pública eficiente y orientada a resultados.
Del mismo modo, se considera la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, que reconoce esta modalidad como una forma especial de prestación de servicios caracterizada por el desempeño de labores sin presencia física en el centro de trabajo, utilizando tecnologías de la información y comunicación.
En particular, el artículo 17 de la citada ley prevé que, ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, los empleadores pueden adoptar medidas extraordinarias para garantizar la continuidad de las labores, entre ellas la posibilidad de disponer unilateralmente el cambio de la modalidad presencial a teletrabajo, así como adecuar temporalmente las funciones del personal.
La medida adoptada por SERVIR se produce tras la declaratoria de emergencia en el suministro de gas natural dispuesta por el Ministerio de Energía y Minas, así como la activación del mecanismo de racionamiento para el abastecimiento del mercado interno. En ese escenario, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos propuso la implementación temporal del teletrabajo, propuesta que fue respaldada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y validada por la Oficina de Asesoría Jurídica.
Finalmente, el Consejo Directivo de SERVIR, en su Sesión N.° 06-2026-CD, aprobó por unanimidad la implementación obligatoria, excepcional y temporal del teletrabajo, acuerdo que se formaliza mediante la presente resolución. Asimismo, se dispone la publicación de la norma en la sede digital de SERVIR y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 09/03/26

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