I. Datos de la norma
- Decreto Supremo N.° 014-2026-TR
- Publicación: 20 de setiembre de 2026.
- Vigencia: 21/09/2026
II. Síntesis
Mediante el Decreto Supremo N.° 014-2026-TR se establecen medidas laborales aplicables a los trabajadores de los sectores público y privado con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026. Las disposiciones comprenden a quienes sean miembros de Mesa de Sufragio, a quienes trabajen en un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación y a quienes tengan jornadas laborales que coincidan con el día de las elecciones.
La norma contempla descansos remunerados, días de inasistencia sujetos a compensación y periodos de tolerancia para facilitar el ejercicio del derecho al voto.
III. Revisión de su contenido
El Decreto Supremo establece las siguientes medidas principales:
- Descanso para miembros de Mesa de Sufragio: Los miembros de Mesa designados por sorteo que hayan completado su capacitación y cumplan efectivamente esta función se sujetan al descanso remunerado previsto en la Ley Orgánica de Elecciones, el cual tiene carácter no compensable.
- Descanso compensable para determinados miembros de mesa: Los miembros designados por sorteo que no hayan completado la capacitación, pero que efectivamente cumplan la función, así como quienes sean seleccionados entre los electores presentes ante la ausencia de titulares y suplentes, reciben un día de descanso remunerado compensable el lunes 5 de octubre de 2026.
- Compensación de horas: Las horas dejadas de laborar durante el descanso compensable deberán recuperarse dentro de los 10 días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que determine el empleador de acuerdo con sus necesidades.
- Certificado de Participación: El certificado entregado por la ONPE acredita la participación del ciudadano como miembro de Mesa de Sufragio para acceder a las medidas laborales correspondientes.
- Trabajadores que laboran fuera de su lugar de votación: Quienes presten servicios en un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación y acrediten haber ejercido su derecho al voto podrán no laborar los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre de 2026. Los días laborables comprendidos estarán sujetos a compensación.
- Compensación en el sector privado: La recuperación de los días no laborados será establecida mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador. Si no existe acuerdo, corresponde al empleador determinar la forma de recuperación.
- Compensación en el sector público: Las entidades públicas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios de interés general y determinar la forma de recuperación de los días dejados de laborar, considerando sus necesidades.
- Trabajadores cuya jornada coincide con el día de las elecciones: Los trabajadores que no se encuentren comprendidos en el supuesto anterior y cuya jornada coincida con el domingo 4 de octubre tendrán derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación para ejercer su derecho al voto.
- Trabajadores que además sean miembros de mesa: Si estos trabajadores cumplen funciones como miembros de Mesa de Sufragio, podrán no laborar durante el día de las elecciones, sin perjuicio de las reglas específicas establecidas para los miembros de mesa.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 21 de setiembre de 2026.

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