Datos de la jurisprudencia
RTF N° 01932-10-2026
Fecha: 26/02/2026
Materia: Código Tributario – Régimen de gradualidad de sanciones

Problemática
Determinar qué valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) debe considerarse para establecer el tramo de ingresos netos (hasta 19 UIT o entre 19 UIT y 150 UIT) a efectos de aplicar el régimen de gradualidad de la sanción por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

Argumentos del contribuyente

  • Señala que sus ingresos netos del ejercicio 2024 no superaban las 150 UIT, por lo que le correspondía acogerse a la rebaja del 95% de la multa.
  • Indica que subsanó voluntariamente la infracción y efectuó el pago de la multa con la rebaja correspondiente.
  • Sostiene que cumplía con los requisitos del régimen de gradualidad establecidos por la normativa vigente.

 

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Señala que el contribuyente incurrió en la infracción por no presentar la declaración del ITAN dentro del plazo establecido.
  • Indica que no correspondía aplicar los porcentajes de rebaja más favorables, al considerar que sus ingresos superaban los tramos establecidos.
  • Aplica el régimen de gradualidad considerando los ingresos del ejercicio anterior, pero sin aplicar correctamente el valor de la UIT conforme a la normativa vigente.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Precisa que, conforme al inciso t) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, el valor de la UIT a considerar para efectos del artículo 13-B es el vigente en el ejercicio anterior a aquel al que corresponde la declaración por la que se incurre en la infracción .
  • Establece que, para el caso concreto, debía utilizarse la UIT del año 2024 (S/ 5,150) para determinar los tramos de ingresos netos .
  • Verifica que los ingresos del contribuyente se encontraban dentro del rango de más de 19 UIT y hasta 150 UIT.
  • Determina que, si bien correspondía aplicar el régimen de gradualidad, el contribuyente no cumplió con pagar el monto exacto requerido para acceder a la rebaja del 95%.
  • En consecuencia, dispone que la Administración reliquide la multa aplicando la rebaja del 90% en lugar del 95%.
  • Revoca la resolución apelada en el extremo referido a la aplicación incorrecta del régimen de gradualidad.

 

Síntesis del criterio

Para determinar el tramo de ingresos netos aplicable al régimen de gradualidad de sanciones, debe utilizarse la UIT vigente en el ejercicio anterior a aquel al que corresponde la declaración que originó la infracción. La incorrecta aplicación de dicho valor puede afectar el porcentaje de rebaja de la multa, incluso si el contribuyente cumple con la subsanación.

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 27/03/26