1. Datos de la norma
- Decreto Supremo N.° 058-2026-EF
- Publicación: Miércoles 15 de abril de 2026
- Vigencia: 16 de abril de 2026
2. Síntesis
Se modifica el Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF, con la finalidad de actualizar sus disposiciones y adecuarlas al nuevo contexto de fiscalización tributaria, incluyendo la supervisión de operaciones realizadas en entornos digitales.
La norma incorpora cambios en la autorización, identificación, funciones, documentos emitidos y procedimientos del fedatario fiscalizador, alineándolos con las facultades otorgadas a la Sunat para el control del cumplimiento tributario mediante herramientas digitales.
3. Revisión de su contenido
El Decreto Supremo N.° 058-2026-EF introduce modificaciones relevantes al Reglamento del Fedatario Fiscalizador, con el objetivo de modernizar su actuación frente a los nuevos escenarios de cumplimiento tributario, especialmente aquellos vinculados al entorno digital.
En ese sentido, la norma se sustenta en los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N.° 1523, que permite a la Sunat supervisar obligaciones tributarias realizadas en medios digitales, incluyendo la posibilidad de efectuar grabaciones de audio y video u otros mecanismos que permitan documentar dichas acciones de control.
Asimismo, se considera lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1113 respecto a las infracciones tipificadas en el artículo 174 del Código Tributario, precisando que cuando estas no se cometen en establecimientos físicos, la sanción aplicable será una multa, lo cual refuerza la necesidad de fiscalización en entornos no presenciales.
En ese contexto, la norma modifica diversos artículos del reglamento, incluyendo disposiciones sobre la identificación del fedatario, sus facultades, los documentos que emite y los procedimientos que debe seguir en el ejercicio de sus funciones, extendiendo su ámbito de acción a operaciones digitales realizadas por los contribuyentes.
Este ajuste normativo permite que el fedatario fiscalizador continúe cumpliendo un rol clave en la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, adaptándose a la transformación digital de las actividades económicas y a las nuevas modalidades de interacción entre contribuyentes y la Administración Tributaria.
Finalmente, la modificación responde a la necesidad de contar con herramientas normativas actualizadas que garanticen una fiscalización eficiente, oportuna y acorde con la evolución tecnológica, fortaleciendo así la capacidad de control de la Sunat y la lucha contra la evasión tributaria.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 15/04/2026

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