Una adecuada gestión de los inventarios no solo contribuye al control de las existencias, sino que también permite reflejar de manera razonable su valor en la información financiera y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En este contexto, resulta fundamental conocer el tratamiento aplicable a las pérdidas que pueden afectar los inventarios, así como los criterios contables y fiscales que regulan su reconocimiento, medición y sustentación.
1. Definiciones técnicas
El manejo eficiente de los inventarios requiere distinguir claramente entre dos tipos de pérdidas que afectan la integridad de las existencias:
- Merma: Se define como una pérdida cuantitativa (en peso, volumen o unidad) de los insumos o productos, inherente a la naturaleza del bien o al propio proceso de producción y comercialización1. Los ejemplos de merma incluyen la evaporación de líquidos como la gasolina o el alcohol, la pérdida de peso o muerte de animales en procesos naturales y la rotura de productos de vidrio durante el transporte.
- Mermas normales: pérdidas que guardan relación directa con las actividades ordinarias y las características específicas de los procesos.
- Mermas anormales: pérdidas que superan los niveles considerados normales, originadas por negligencia, manipuleo, robos, desastres o fallas accidentales.
- Desmedro: Consiste en la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, lo cual las inhabilita para los fines a los que estaban destinadas originalmente. Algunos ejemplos incluyen productos vencidos, obsolescencia tecnológica, artículos fuera de moda, frutas malogradas por maduración natural o deterioro por manipuleo del cliente2.
2. Tratamiento según la NIC 2 y el PCGE
La normativa contable (NIC 2) establece criterios específicos para reconocer estas pérdidas en los estados financieros, diferenciando el tratamiento para cada caso:
- Tratamiento de las mermas: El párrafo 16 de la NIC 2 indica que los importes anormales de desperdicio se excluyen del costo de los inventarios y se reconocen como gasto del periodo. Por el contrario, los importes normales forman parte del costo de los bienes producidos. Contablemente, la merma anormal se registra en la subcuenta 659 «Otros gastos de gestión».
- Tratamiento de los desmedros: El párrafo 28 de la NIC 2 establece que existe deterioro cuando el costo de los inventarios no es recuperable debido a daños, obsolescencia o caída de precios de mercado. Para su medición, se debe comparar el valor en libros con el Valor Neto Realizable (VNR).
- El VNR se calcula como el precio estimado de venta menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
- El PCGE reconoce este gasto en la subcuenta 695 «Gastos por desvalorización de inventarios», utilizando la cuenta 29 «Desvalorización de inventarios» como contrapartida. Al momento de la destrucción o venta definitiva de los bienes afectados, se cancela la cuenta 29 contra la cuenta de existencias correspondiente.
3. Consideraciones tributarias
El tratamiento tributario exige el cumplimiento de formalidades estrictas para que estas pérdidas sean aceptadas fiscalmente:
- Acreditación de mermas: El contribuyente debe sustentar las pérdidas mediante un informe técnico elaborado por un profesional independiente, competente y colegiado, o por un organismo técnico competente. Dicho documento debe detallar obligatoriamente la metodología utilizada y las pruebas realizadas.
- Gestión de desmedros: Se debe proceder con la destrucción de los bienes ante notario público o juez de paz. Existe una excepción cuando el costo de las existencias no excede las diez (10) UIT, caso en el cual se puede presentar un informe detallado. En ambos escenarios, se requiere comunicar previamente a la SUNAT con al menos 2 días hábiles de antelación, quien mantiene la facultad de designar a un funcionario para presenciar el acto.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 01/07/2026.

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