Compartimos con ustedes un Tip Laboral sobre las consecuencias legales para el empleador que se apropie, desvíe o disponga indebidamente de los aportes de sus trabajadores destinados al fondo pensionario o al seguro social de salud.
En el presente, se abordan las principales consideraciones sobre este supuesto: si dicha apropiación se realiza para beneficio propio o de terceros, el empleador puede ser sancionado por el delito de apropiación ilícita, cuya pena privativa de libertad es no menor de 2 ni mayor de 4 años.
Base legal: Artículo único de la Ley N.° 31823.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 17/09/2026.

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