La Corte Suprema de Justicia ha establecido un criterio relevante en materia laboral: el reconocimiento de horas extras no puede basarse únicamente en la ausencia o deficiencia del registro de asistencia del empleador, sino que el trabajador debe aportar, al menos, indicios razonables que acrediten la prestación efectiva de servicios en sobretiempo.

Este criterio fue desarrollado al resolver la Casación Laboral N.° 5078-2023 La Libertad, mediante la cual la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró fundado el recurso interpuesto por la empresa demandada en un proceso ordinario laboral sobre pago de horas extras y otros beneficios.

Alcance jurisprudencial sobre la acreditación del sobretiempo

En el caso analizado, una trabajadora solicitó el reconocimiento de vínculo laboral a plazo indeterminado, así como el pago de beneficios sociales, incluyendo horas extras. Si bien en primera y segunda instancia se declaró fundada en parte la demanda, la controversia se centró en la forma de acreditar el trabajo en sobretiempo.

La Corte Suprema advirtió que las instancias previas otorgaron un peso excesivo a la falta de exhibición del registro de asistencia por parte del empleador, sin exigir a la trabajadora la presentación de otros medios probatorios que respalden su pretensión.

En esa línea, el supremo tribunal precisó que el trabajo en sobretiempo implica necesariamente la prestación efectiva de servicios fuera de la jornada ordinaria, lo cual no puede presumirse de manera automática.

Fundamentos sobre la carga de la prueba en horas extras

El colegiado señaló que la normativa laboral no exonera al trabajador de su carga probatoria, incluso cuando el empleador incumple con llevar o presentar registros de asistencia. Por el contrario, exige que el trabajador aporte indicios mínimos que permitan inferir razonablemente la realización de horas extras.

Asimismo, precisó que no es válido aplicar de manera automática la presunción prevista en la Nueva Ley Procesal del Trabajo si no existen elementos adicionales que sustenten la prestación efectiva de servicios en sobretiempo.

De igual modo, la Corte descartó que las boletas de pago generen una presunción de realización continua de horas extras, pues ello implicaría extender indebidamente las obligaciones documentarias del empleador más allá del plazo legal establecido.

Evaluación del recurso y consistencia argumentativa

El tribunal advirtió que la trabajadora no presentó medios probatorios adicionales que acrediten el sobretiempo, limitándose a sustentar su pretensión en la falta de registros y en lo consignado en sus boletas de pago.

Además, señaló que no correspondía aplicar presunciones de manera desproporcionada ni alterar la carga probatoria, especialmente cuando determinados aspectos —como la supuesta irregularidad de los registros— no fueron debidamente cuestionados en el proceso.

Decisión final y criterio consolidado

En el caso concreto, la Corte Suprema concluyó que no se acreditó de manera suficiente la realización de trabajo en sobretiempo, al no existir indicios mínimos que respalden dicha afirmación.

Por ello, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa y estableció como criterio jurisprudencial que las horas extras no se presumen automáticamente, reafirmando que el trabajador debe aportar prueba mínima de su realización, incluso ante incumplimientos formales del empleador.

Este pronunciamiento consolida la importancia de la carga probatoria compartida en los procesos laborales y delimita el uso de presunciones, evitando su aplicación automática sin sustento fáctico.

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 04/05/2026