1. Datos de la norma
- Consejo Normativo de contabilidad
- Resolución N.° 001-2026-EF/30
- Publicación: Viernes 27 de marzo de 2026
- Vigencia: Sábado 28 de marzo de 2026
2. Síntesis
El Consejo Normativo de Contabilidad aprobó la NIIF S1 “Requerimientos generales para la información financiera a revelar relacionada con la sostenibilidad” y la NIIF S2 “Información a revelar relacionada con el clima”, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB).
Estas normas establecen un marco global para la revelación de información financiera vinculada a la sostenibilidad, complementando los estados financieros tradicionales y permitiendo una visión más integral del desempeño empresarial.
Su aplicación estará dirigida principalmente a entidades de interés público, incluyendo aquellas no reguladas cuyos ingresos anuales sean iguales o mayores a 2,300 UIT, iniciando su vigencia en el año 2029.
3. Revisión de su contenido
La resolución se enmarca en lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1438, que regula el Sistema Nacional de Contabilidad y establece que las entidades del sector privado deben preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.
En ese contexto, se formaliza la adopción de la NIIF S1 y la NIIF S2, estándares emitidos por el ISSB que buscan uniformizar a nivel global la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad y el cambio climático. Estas normas permiten integrar factores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) en la información financiera, fortaleciendo la transparencia y la toma de decisiones por parte de inversionistas y otros grupos de interés.
La aprobación de estas normas responde, además, a recomendaciones internacionales como la “Hoja de Ruta para la implementación de un Marco de Informes de Sostenibilidad en Perú” elaborada por la UNCTAD y el Informe ROSC del Banco Mundial, los cuales promueven la adopción de estándares internacionales de sostenibilidad en el país.
En cuanto a su ámbito de aplicación, la norma contempla a las entidades de interés público, tanto aquellas supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, como aquellas no reguladas que superen el umbral de 2,300 UIT de ingresos anuales. Para estas últimas, el Consejo Normativo de Contabilidad será el encargado de emitir las disposiciones complementarias necesarias para su implementación.
Asimismo, se prevé que la adopción de estas normas pueda realizarse de manera progresiva, incorporando medidas de transición o alivio, especialmente para facilitar su implementación en las entidades obligadas. Esto resulta relevante considerando los cambios que implica la incorporación de información no financiera en los reportes empresariales.
Finalmente, se establece que la NIIF S1 y la NIIF S2 entrarán en vigencia el 1 de enero de 2029, otorgando un periodo de adecuación suficiente para que las entidades desarrollen capacidades, sistemas y procesos necesarios para cumplir con los nuevos requerimientos de revelación en materia de sostenibilidad.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 27/03/26

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