Datos de la jurisprudencia
RTF N° 02116-13-2026
Fecha: 04/03/2026
Materia: Código Tributario – Responsabilidad solidaria

Problemática
Determinar si corresponde atribuir responsabilidad solidaria a un integrante de un consorcio con contabilidad independiente por deudas tributarias del ente colectivo, aun cuando existan acuerdos contractuales internos que asignen funciones y responsabilidades a determinados representantes.

Argumentos del contribuyente
• Invoca la libertad contractual y la obligatoriedad del contrato para sostener asignación de responsabilidades a representantes del consorcio.
• Señala inexistencia de facultades de gestión tributaria, por lo que no correspondería atribución de responsabilidad.
• Alega omisión en la valoración de la promesa de consorcio como documento relevante para identificar responsables.
• Indica ausencia de actos de cobranza coactiva previos contra el consorcio o sus representantes.
• Sostiene inexistencia de pacto expreso de solidaridad entre consorciados.
• Cuestiona atribución del 100% de la deuda pese a participación parcial en el consorcio.
• Denuncia falta de motivación suficiente en la resolución administrativa.

Fundamentos de la Administración Tributaria
• Determina condición de la recurrente como integrante del consorcio durante los periodos en los cuales se generaron las deudas.
• Establece calidad del consorcio como contribuyente del IGV por llevar contabilidad independiente.
• Aplica el último párrafo del artículo 18 del Código Tributario para atribuir responsabilidad solidaria, el cual señala literalmente: “También son responsables solidarios, los sujetos miembros o los que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica por la deuda tributaria que dichos entes generen y que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente, o que se encuentre pendiente cuando dichos entes dejen de ser tales”.
• Verifica existencia de deudas tributarias exigibles y pendientes de pago.
• Precisa irrelevancia de acuerdos contractuales internos frente a normas tributarias.
• Señala inexistencia de obligación de agotar cobranza previa para atribuir responsabilidad.
• Sustenta posibilidad de exigir el total de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Establece carácter objetivo de la responsabilidad solidaria en consorcios con contabilidad independiente.
• Precisa suficiencia de dos elementos: condición de miembro y existencia de deuda impaga.
• Determina inaplicabilidad de acuerdos contractuales internos frente a la Administración Tributaria.
• Señala innecesaria la acreditación de dolo, negligencia o gestión directa.
• Descarta exigencia de cobranza coactiva previa como requisito para atribución.
• Confirma facultad de la Administración para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los responsables.
• Concluye validez de la resolución impugnada y confirma la atribución de responsabilidad solidaria.

Síntesis del criterio
La responsabilidad solidaria en consorcios con contabilidad independiente se configura de manera objetiva, bastando acreditar la calidad de miembro y la existencia de deuda tributaria impaga. Los acuerdos internos no resultan oponibles a la Administración, ni condicionan la atribución de responsabilidad, la cual puede exigirse por el total de la deuda sin requerir cobranza previa.

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 05/05/26