1. Datos Generales
- Proyecto de Ley N° 14576/2025-CR
- Fecha del proyecto: 11 de mayo de 2026
- Materia: Fraccionamiento tributario y multas administrativas
- Objeto: Regular un Nuevo Fraccionamiento Especial para deudas tributarias administradas por Sunat y multas administrativas impuestas por INDECOPI
- Estado del trámite: Proyecto presentado para evaluación legislativa
Objeto de la propuesta
La iniciativa legislativa tiene por finalidad establecer un Nuevo Fraccionamiento Especial aplicable a las deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyan ingresos del Tesoro Público, así como a multas administrativas impuestas por INDECOPI que presenten alta litigiosidad.
El proyecto busca incentivar el pago inmediato y la regularización de obligaciones tributarias y administrativas pendientes, mediante la aplicación de descuentos sobre intereses, actualizaciones, multas e intereses capitalizados, promoviendo así una mayor recaudación fiscal y reduciendo la carga procesal derivada de litigios tributarios y administrativos.
Asimismo, la propuesta pretende otorgar facilidades de pago a contribuyentes con deudas en cobranza coactiva o actualmente impugnadas, permitiendo el acceso a modalidades de pago al contado, pago sumario y pago fraccionado de hasta 72 cuotas mensuales.
2. Detalles relevantes
Deudas comprendidas en el Nuevo Fraccionamiento Especial
El proyecto permite acoger al régimen especial las deudas tributarias administradas por Sunat exigibles hasta el 31 de diciembre de 2025, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones aduaneras y saldos de aplazamientos o fraccionamientos vigentes o con causal de pérdida.
También podrán acogerse las multas administrativas impuestas por INDECOPI, incluso cuando se encuentren impugnadas o sujetas a cobranza coactiva.
La deuda materia del acogimiento comprende además intereses, actualizaciones e intereses capitalizados calculados conforme a ley.
Deudas y sujetos excluidos
La propuesta excluye del fraccionamiento determinadas obligaciones, entre ellas:
- Deudas comprendidas en procedimientos concursales
- Tributos retenidos o percibidos
- Aportaciones a ESSALUD
- Deudas que se encuentran impugnadas con resolución judicial firme o cosa juzgada respaldadas con carta fianza
- Recargos aduaneros
Asimismo, no podrán acogerse:
- Personas con sentencia vigente por delito tributario o aduanero
- Entidades del Sector Público Nacional, salvo empresas estatales empresariales
- Sujetos comprendidos en la Ley N.º 30737 vinculada a casos de corrupción y reparación civil
Descuentos aplicables para deudas administradas por Sunat
El proyecto establece descuentos dependiendo de la modalidad de pago elegida y del rango de deuda medido en UIT.
En la modalidad de pago al contado, los descuentos pueden alcanzar:
- 100% para deudas de 0 hasta 100 UIT
- 90% para deudas mayores a 100 UIT y hasta 2000 UIT
- 70% para deudas mayores a 2000 UIT y hasta 5000 UIT
- 50% para deudas superiores a 5000 UIT
Estos descuentos se aplican sobre intereses, actualizaciones, intereses capitalizados y multas, sin afectar el tributo insoluto.
Modalidades de pago previstas
Pago al contado
Permite cancelar la deuda hasta el 18 de diciembre de 2026 accediendo a los mayores porcentajes de descuento.
Además, cuando existan únicamente multas e intereses susceptibles de extinguirse con el descuento del 100%, no sería necesario efectuar pago alguno.
Pago sumario
Requiere el pago inicial de una cuota mínima equivalente al 25% de la deuda acogida luego del descuento correspondiente.
El saldo podrá cancelarse hasta en tres cuotas mensuales aplicando una tasa equivalente al 60% de la TIM.
Pago fraccionado
Permite financiar la deuda hasta en 72 cuotas mensuales, previa cancelación de una cuota inicial no menor al 10% de la deuda acogida.
La tasa de interés aplicable será equivalente al 60% de la TIM y los descuentos variarán entre 90% y 30% dependiendo del monto de deuda.
Beneficios para multas administrativas impuestas por INDECOPI
Las multas administrativas impuestas por INDECOPI también podrán acogerse al régimen especial con descuentos diferenciados:
- 90% de descuento en pago al contado
- 80% en pago sumario
- 70% en pago fraccionado
El pago fraccionado podrá extenderse hasta en 72 cuotas mensuales.
3. Estado del Trámite Legislativo
El proyecto de “Ley de Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y Multas Administrativas en Litigio” se encuentra pendiente de evaluación en el Congreso de la República y deberá ser analizado por las comisiones competentes antes de su eventual aprobación y entrada en vigencia.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 12/05/2026

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