I. Datos de la norma
• Resolución de Superintendencia Nº 000113-2026/SUNAT
• Publicación: Domingo, 14 de junio de 2026
• Vigencia: 15 de junio de 2026
II. Síntesis
Se prorroga excepcionalmente el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local – Formulario Virtual N.° 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025, regulada por la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT.
III. Revisión de su contenido
La presente Resolución de Superintendencia tiene por objeto prorrogar, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local – Formulario Virtual N.° 3560 correspondiente al ejercicio gravable 2025.
La obligación de presentar el Reporte Local se encuentra regulada en el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y alcanza a los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT. Esta declaración permite informar las transacciones que generan rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para efectos del impuesto a la renta.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT, la presentación del Reporte Local debía efectuarse conforme al cronograma de vencimientos correspondiente al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la declaración. En consecuencia, la declaración correspondiente al ejercicio gravable 2025 debía presentarse durante el mes de junio de 2026.
Sin embargo, la Sunat señala que, como consecuencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo N.° 1663 al numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, relacionadas con los métodos de valoración aplicables en materia de precios de transferencia, resulta necesario culminar las adecuaciones técnicas del Formulario Virtual N.° 3560 para alinearlo con el nuevo marco normativo.
Por tal motivo, la resolución dispone la prórroga excepcional del plazo de presentación del Reporte Local correspondiente al ejercicio gravable 2025, estableciendo que este podrá presentarse hasta las fechas de vencimiento correspondientes al período tributario octubre de 2026, según el cronograma de vencimientos aplicable a las obligaciones mensuales.
Finalmente, la norma precisa que esta medida tiene como finalidad garantizar que los contribuyentes cuenten con una herramienta actualizada y adecuada para cumplir correctamente con sus obligaciones de información en materia de precios de transferencia.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 15/06/26

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