1. Datos de la norma

  • Resolución de Superintendencia N.° 000119-2026/SUNAT 
  • Publicación: Domingo 21 de junio de 2026 
  • Vigencia: 22/06/2026


2. Síntesis

Se regulan las disposiciones necesarias para la aplicación del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas previsto en la Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna. 

La norma establece que los sujetos beneficiarios deberán presentar el Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución” para solicitar el reintegro tributario. Asimismo, regula la forma, plazo y condiciones para modificar el monto consignado en la solicitud, así como el procedimiento mediante el cual el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT el informe técnico legal y la información que respalda las adquisiciones o importaciones materia del beneficio. 

3. Revisión de su contenido 

La Resolución de Superintendencia N.° 000119-2026/SUNAT tiene por objeto implementar aspectos operativos del reintegro tributario del IGV reconocido por la Ley N.° 32434 y desarrollado por su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 015-2026-EF. 

Este beneficio alcanza a los pequeños productores agrarios y empresas agrarias que produzcan y vendan en el país bienes agrarios exonerados del IGV, contenidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC.

El reintegro equivale al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago por adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, así como al IGV pagado en importaciones, siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

Para acceder al reintegro tributario, la norma establece lo siguiente:

  • La solicitud debe presentarse mediante el Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución”, a través de SUNAT Virtual.

  • El beneficiario debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones del sistema.

  • Si la solicitud comprende dos o más períodos, debe consignarse como período el último comprendido en la solicitud.

  • El monto solicitado puede modificarse antes de que surta efectos la notificación de la resolución que resuelve la solicitud.

  • La modificación también debe realizarse mediante el Formulario Virtual N.° 1649.

Asimismo, se precisa que el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT el informe técnico legal y la información que sustente las adquisiciones o importaciones vinculadas al reintegro. Esta documentación podrá presentarse mediante la Mesa de Partes Virtual de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente.

La información sustentatoria debe presentarse en los formatos previstos en los Anexos N.° 1 y N.° 2 de la resolución, según corresponda:

  • Facturas, notas de débito y notas de crédito, en el caso de adquisiciones locales.

  • Declaraciones Aduaneras de Mercancías y demás documentos de importación.

  • Informe técnico legal emitido por el MIDAGRI, adjunto a los anexos respectivos.

En ese sentido, la norma busca ordenar el procedimiento de devolución del IGV aplicable al sector agrario, precisando el canal de presentación, el formulario correspondiente, la posibilidad de corregir el monto solicitado y la documentación que debe remitir el MIDAGRI. Con ello, se brinda mayor predictibilidad y se facilita la aplicación del reintegro tributario previsto en la Ley N.° 32434.

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Fuente: Staff de Contadores 360° 

Fecha: 22/06/2026.