I. Datos de la norma

Decreto Supremo N.° 116-2026-EF

Publicación: Jueves 25 de junio de 2026

Vigencia: 26/06/2026

II. Síntesis

Se modifica el Reglamento de la Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N.° 188-2015-EF, a fin de adecuarlo a los cambios incorporados por la Ley N.° 32539.

La norma precisa los efectos de las fiscalizaciones efectuadas a proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, especialmente cuando estos no son culminados dentro de los plazos previstos o cuando, pese a haber sido culminados, no cumplen con el objetivo aprobado. En dichos casos, el CONCYTEC podrá revocar la resolución de calificación del proyecto y comunicar tal decisión a la SUNAT, generándose la obligación del contribuyente de rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y, de corresponder, reintegrar el impuesto más los intereses respectivos, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

III. Revisión de su contenido

El Decreto Supremo N.° 116-2026-EF tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N.° 30309, norma que establece una deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta a favor de los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

En primer lugar, la norma adecúa el reglamento a las modificaciones incorporadas por la Ley N.° 32539, la cual precisó las consecuencias aplicables cuando, como resultado de una fiscalización, se determine que los proyectos de I+D+i no fueron culminados dentro de los plazos previstos o que, aun habiendo sido culminados, no cumplieron con su objetivo conforme a lo establecido en el reglamento.

Asimismo, se modifica el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N.° 30309, referido a las reglas y condiciones aplicables al procedimiento de calificación del proyecto y de autorización simultánea del contribuyente y de los centros de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, sean domiciliados o no domiciliados.

En ese sentido, para la calificación del proyecto se deberá cumplir con la condición prevista en el numeral 1 del artículo 5 del reglamento. Por su parte, en el caso de la autorización de centros de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, deberán cumplirse las condiciones establecidas en los incisos a) y b) de los numerales 4 y 5 del artículo 4, según corresponda.

Por otro lado, se modifica el artículo 15 del reglamento, relativo a los resultados de las fiscalizaciones de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. La norma precisa que el término “objetivo” comprende el objetivo general, los objetivos específicos y el alcance de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica del proyecto.

De esta manera, si como resultado de la fiscalización se determina que el proyecto no fue culminado dentro de los plazos previstos en la Ley N.° 30309, o que, pese a haberse culminado dentro de dichos plazos, no cumplió con su objetivo por ser distinto al aprobado, el CONCYTEC deberá revocar la resolución correspondiente.

Dicha revocación podrá recaer sobre la resolución que aprobó la calificación del proyecto y la autorización al contribuyente que lo desarrolló directamente; la resolución que aprobó la calificación del proyecto ejecutado mediante centros previamente autorizados; o la resolución que aprobó la calificación del proyecto al contribuyente y la autorización simultánea del centro de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, según corresponda.

La decisión de revocación será comunicada a la SUNAT. Como consecuencia de ello, el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y, de corresponder, reintegrar el impuesto más los intereses respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar.

Finalmente, la norma establece que las fiscalizaciones en curso antes de su entrada en vigencia, referidas a proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, se realizarán conforme a las disposiciones incorporadas por el Decreto Supremo N.° 116-2026-EF.

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 25/06/2026.