1. Datos de la norma
- Decreto Supremo N.° 120-2026-EF
- Publicación: 28 de junio de 2026
- Vigencia: 29/06/2026
2. Síntesis
Se aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV), conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N.° 29173, que regula el Régimen de Percepciones del IGV.
El listado, elaborado por la SUNAT y aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, será publicado en la sede digital del MEF y entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2026, permitiendo que las entidades comprendidas en él no se encuentren sujetas al régimen de percepción del IGV en los supuestos previstos por la ley.
3. Revisión de su contenido
El Decreto Supremo N.° 120-2026-EF tiene por objeto aprobar el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N.° 29173, que regula el Régimen de Percepciones del IGV.
En primer lugar, cabe recordar que el Régimen de Percepciones del IGV es un mecanismo mediante el cual el agente de percepción cobra anticipadamente al cliente un importe adicional por concepto del impuesto que este generará en sus operaciones gravadas posteriores respecto de los bienes comprendidos en el Apéndice 1 de la Ley N.° 29173.
No obstante, la citada ley establece determinados supuestos en los que no corresponde efectuar la percepción. Entre ellos, se encuentran las operaciones sustentadas con comprobantes de pago que otorgan derecho al crédito fiscal cuando el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
En ese sentido, el artículo 11 de la Ley N.° 29173 dispone que dicho listado debe ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, sobre la base de la relación elaborada por la SUNAT, entidad encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma para la incorporación de las entidades beneficiarias.
Asimismo, la ley establece que el Ministerio de Economía y Finanzas debe publicar este listado en su sede digital el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, entrando en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a su publicación.
En cumplimiento de dichas disposiciones, el presente decreto supremo aprueba el listado correspondiente al mes de junio de 2026, el cual será publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas y regirá a partir del 1 de julio de 2026.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 30/06/ 2026.

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