1. Datos Generales

  • Proposición N.° 00590-2026-2031-CD

  • Materia: Tributario, Impuesto a la Renta, Régimen MYPE Tributario e instituciones educativas privadas.

  • Objeto: Modificar el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 882 para permitir que las instituciones educativas privadas generadoras de rentas de tercera categoría puedan acogerse al Régimen MYPE Tributario (RMT), siempre que cumplan los requisitos legales correspondientes, sin que la prestación de servicios educativos constituya por sí sola un impedimento.

  • Autora de la iniciativa: Diputada Marleny Bibiana Arminta Valencia, integrante del Grupo Parlamentario Ahora Nación.

2. Objeto de la propuesta

La iniciativa propone modificar el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, con la finalidad de garantizar que las instituciones educativas privadas puedan acogerse al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario (RMT), de acuerdo con sus ingresos netos anuales y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa tributaria.

La propuesta busca adecuar el tratamiento tributario de estas instituciones a los principios constitucionales de capacidad contributiva, igualdad, razonabilidad y no confiscatoriedad, promoviendo la sostenibilidad financiera de los centros educativos privados de menor escala económica.

3. Detalles relevantes

Acceso al Régimen MYPE Tributario

La propuesta establece que las instituciones educativas privadas organizadas como personas naturales con negocio o personas jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría podrán tributar bajo:

  • Régimen General del Impuesto a la Renta.

  • Régimen MYPE Tributario (RMT), regulado por el Decreto Legislativo N.° 1269.

El acogimiento dependerá del nivel de ingresos netos anuales y del cumplimiento de los requisitos previstos para cada régimen.

Prohibición de exigir la incorporación obligatoria al Régimen General

La iniciativa plantea que ninguna autoridad administrativa pueda exigir la incorporación obligatoria al Régimen General del Impuesto a la Renta ni denegar el acogimiento al RMT por el solo hecho de prestar servicios educativos.

Esta disposición sería aplicable siempre que la institución educativa cumpla con los requisitos legales establecidos para acceder al Régimen MYPE Tributario.

Tratamiento tributario según la capacidad económica

La modificación busca que las obligaciones tributarias de las instituciones educativas privadas respondan a su nivel de ingresos y escala económica real, evitando que la naturaleza de la actividad educativa determine automáticamente su incorporación a un régimen tributario específico.

De esta manera, se pretende establecer un tratamiento diferenciado conforme a la capacidad contributiva de cada institución, sin excluirlas del cumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondan.

Independencia entre el régimen tributario y las autorizaciones educativas

El proyecto precisa que el régimen tributario elegido por una institución educativa privada no modifica su naturaleza jurídica ni condiciona, limita o restringe la vigencia de sus autorizaciones o licencias de funcionamiento institucional y pedagógico.

Por tanto, las autorizaciones otorgadas por el sector Educación continuarían sujetas a su normativa correspondiente, independientemente del régimen tributario aplicable.

Impacto en las instituciones educativas privadas

La iniciativa busca favorecer la sostenibilidad financiera de las pequeñas y medianas instituciones educativas privadas, permitiéndoles acceder al tratamiento tributario que corresponda según su capacidad económica.

Asimismo, pretende contribuir a la continuidad del servicio educativo y preservar condiciones que favorezcan el acceso de las familias a una educación privada asequible.

4. Estado de la propuesta legislativa

La documentación corresponde a una proposición legislativa, por lo que la modificación del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 882 constituye una medida propuesta y no una disposición aprobada.

De aprobarse, las instituciones educativas privadas podrían acogerse al Régimen MYPE Tributario conforme a los requisitos del Decreto Legislativo N.° 1269, sin que su actividad educativa constituya, por sí misma, una causal de exclusión.

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 16/10/2026