I. Datos de la norma

  • Resolución de Superintendencia N.° 000207-2026/SUNAT

  • Fecha: Jueves 22 de octubre de 2026.

  • Vigencia: 23/10/2026

  • Periodo de aplicación: Julio, agosto y setiembre de 2026.

II. Síntesis

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000207-2026/SUNAT, la Sunat aprueba los porcentajes de participación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicables para determinar el límite máximo de devolución de dicho impuesto correspondiente a las adquisiciones de combustible realizadas durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2026.

La medida permite atender las solicitudes de devolución del ISC presentadas por los transportistas que prestan servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como servicios de transporte público terrestre de carga.

Cabe recordar que, conforme al Decreto de Urgencia N.° 012-2019 y sus modificatorias, los transportistas comprendidos en el beneficio pueden solicitar la devolución del equivalente al 70 % del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20, siempre que cumplan las condiciones establecidas normativamente. Este beneficio se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2028.

III. Revisión de su contenido

La norma establece las siguientes disposiciones principales:

  • Aprobación de porcentajes: Se establecen los porcentajes de participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, necesarios para determinar el límite máximo de devolución correspondiente al tercer trimestre de 2026.

  • Porcentajes aplicables: Para las adquisiciones de combustible realizadas durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2026, se aprueban los siguientes porcentajes:

MesPorcentaje de participación del ISC
Julio de 20268.42 %
Agosto de 20267.12 %
Setiembre de 20266.87 %
  • Beneficiarios de la devolución: La medida resulta aplicable a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, conforme a las condiciones establecidas en la normativa correspondiente.

  • Devolución del 70 % del ISC: El beneficio permite solicitar la devolución del equivalente al 70 % del ISC incluido en el precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.

  • Adquisiciones comprendidas: El combustible debe adquirirse de distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles, y las operaciones deben encontrarse sustentadas mediante comprobantes de pago electrónicos.

  • Determinación del límite máximo: Los porcentajes aprobados se utilizan para calcular el límite máximo de devolución mensual, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF.

  • Periodo comprendido: Los porcentajes corresponden exclusivamente a las adquisiciones de combustible realizadas durante julio, agosto y setiembre de 2026, a efectos de atender las solicitudes de devolución del tercer trimestre de dicho ejercicio.

  • Vigencia del beneficio: Conforme al Decreto de Urgencia N.° 012-2019, las Leyes N.° 31647 y N.° 32540, el beneficio de devolución del ISC a los transportistas se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2028.

  • Entrada en vigor: La Resolución de Superintendencia N.° 000207-2026/SUNAT entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 22/10/2026