Datos de la jurisprudencia

RTF N.° 08036-4-2026
Fecha: 14/08/2026
Materia: Impuesto a la Renta – Gastos deducibles – Fehaciencia de servicios de tercerización y adquisición de bienes 

Problemática

Determinar si correspondía mantener los reparos efectuados por la Administración respecto de gastos vinculados con servicios de tercerización operativa, administrativa, de ventas y de seguridad externa, así como por la adquisición de materiales de construcción, artículos de ferretería, autopartes y accesorios para vehículos, cuando la documentación presentada por el contribuyente no permitía acreditar de manera suficiente la efectiva prestación de los servicios ni la realización real de las operaciones de compra.

En particular, correspondía establecer si contratos, reportes internos, liquidaciones, comprobantes de pago, medios de pago y documentos de ingreso a almacén resultaban suficientes para sustentar la fehaciencia de las operaciones o si era necesario contar con elementos adicionales que permitieran identificar concretamente quién prestó el servicio, qué actividades fueron realizadas y cómo se produjo el traslado y recepción de los bienes.

Argumentos del contribuyente

  • La recurrente sostiene que presentó diversos medios probatorios para acreditar la efectiva realización de las operaciones, entre ellos contratos, facturas, planillas de liquidación, consolidados de almacén, medios de pago, recibos de cobranza y reportes internos.
  • Señala que los documentos internos no se encuentran sujetos a formalidades específicas y que, valorados conjuntamente, permitían identificar las operaciones realizadas, los pagos efectuados y la ejecución de los servicios contratados.
  • Respecto de los servicios de tercerización, sostiene que las planillas, reportes de asistencia, liquidaciones y demás documentos reflejaban la participación del personal de las empresas contratadas en actividades de distribución, cobranza, almacenamiento, ventas y labores administrativas.
  • Cuestiona que la Administración haya desconocido las operaciones sobre la base de aspectos formales y considera que debió realizar cruces de información, requerimientos a los proveedores u otras actuaciones de verificación antes de concluir que los servicios no eran fehacientes.
  • En relación con la compra de materiales, artículos de ferretería, autopartes y accesorios, afirma que presentó contratos de compraventa, comprobantes de pago, guías de remisión, documentos de ingreso a almacén y demás elementos que, a su criterio, acreditaban las adquisiciones.
  • Asimismo, sostiene que la Administración debía valorar conjuntamente la documentación presentada y no limitarse a señalar que cada documento, considerado individualmente, resultaba insuficiente.

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • La Administración reparó diversos gastos contabilizados por la recurrente al considerar que no se acreditó fehacientemente la efectiva prestación de los servicios ni la realización de las operaciones de compra.
  • Respecto de la tercerización operativa y administrativa, observó que los documentos presentados no permitían identificar adecuadamente al personal involucrado, las labores concretamente realizadas, los productos distribuidos, los clientes atendidos, las fechas y lugares de ejecución ni otros elementos que vincularan los servicios facturados con prestaciones efectivamente realizadas.
  • Advirtió que varios documentos consistían en listados, cuadros resumen y controles internos elaborados por la propia recurrente, sin elementos suficientes que permitieran corroborar que las actividades consignadas hubieran sido ejecutadas por el personal de los proveedores observados.
  • En cuanto a los servicios de tercerización de ventas y seguridad externa, consideró que los contratos, reportes de asistencia, liquidaciones de cobranza, vouchers y constancias de detracción permitían acreditar determinados aspectos formales o pagos, pero no la efectiva ejecución del servicio contratado.
  • Respecto de los materiales de construcción y artículos de ferretería, señaló que los comprobantes de pago y contratos de compraventa no eran suficientes, pues no se acreditó de manera fehaciente el traslado y recepción física de los bienes.
  • Del mismo modo, respecto de las autopartes y accesorios para vehículos, observó la ausencia o insuficiencia de documentación que acreditara su traslado, ingreso y destino efectivo en los vehículos de la empresa.
  • En consecuencia, la Administración consideró que no se había presentado un nivel mínimo indispensable de elementos probatorios que permitiera reconocer la realidad de las operaciones y mantuvo los reparos para efectos del Impuesto a la Renta.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • El Tribunal Fiscal recuerda que, para sustentar la deducción de un costo o gasto, no basta contar con comprobantes de pago ni con su registro contable, sino que debe acreditarse que las operaciones que los respaldan fueron efectivamente realizadas.
  • Precisa que la carga de acreditar la realidad y fehaciencia de las operaciones recae principalmente en el contribuyente que pretende reconocer el gasto, quien debe conservar un nivel mínimo indispensable de documentación que permita demostrar la transacción.
  • Tratándose de servicios, la fehaciencia puede acreditarse mediante indicios razonables de su efectiva prestación; mientras que, en operaciones de compra de bienes, debe existir documentación que permita verificar que estos fueron efectivamente recibidos.
  • Asimismo, señala que un contrato escrito solo acredita la existencia de un acuerdo de voluntades, pero no demuestra por sí mismo que el servicio pactado haya sido efectivamente ejecutado o que los bienes contratados hayan sido realmente adquiridos.
  • Respecto de la tercerización operativa, administrativa, de ventas y de seguridad, el Tribunal verificó que los reportes, liquidaciones, cuadros y listados presentados no permitían establecer con certeza qué trabajadores pertenecían a las empresas proveedoras, qué labores concretas realizaron en beneficio de la recurrente ni cómo se ejecutaron los servicios facturados.
  • En diversos casos, los documentos únicamente contenían información general sobre clientes, ventas, cobranzas, transporte o asistencia, pero no permitían vincular tales actividades de manera directa con el personal destacado por los proveedores ni con las prestaciones específicas contratadas.
  • Los vouchers de pago, cheques, constancias de detracción y demás documentos financieros únicamente demostraban la existencia de pagos o el cumplimiento de determinadas obligaciones administrativas, pero no acreditaban por sí mismos la prestación efectiva de los servicios.
  • En consecuencia, el Tribunal consideró que la recurrente no aportó elementos suficientes para acreditar la realidad de los servicios de tercerización y mantuvo los reparos correspondientes.
  • En relación con la adquisición de materiales de construcción y artículos de ferretería, el Tribunal señaló que los comprobantes de pago y contratos no resultaban suficientes. Las guías de remisión presentadas no permitían identificar adecuadamente al receptor de los bienes ni contenían elementos que generaran certeza sobre su efectiva recepción; además, no se acreditó de manera fehaciente el traslado físico hasta el almacén de la recurrente.
  • Del mismo modo, los documentos internos de ingreso a almacén no podían suplir la falta de prueba respecto del traslado previo de los bienes, particularmente cuando tampoco permitían identificar adecuadamente a la persona que los habría recibido.
  • Respecto de las autopartes y accesorios para vehículos, el Tribunal también consideró insuficiente la documentación presentada, pues no se acreditó adecuadamente su traslado ni su posterior utilización en vehículos determinados de la empresa.
  • Por tanto, concluyó que los contratos, comprobantes de pago, registros internos y medios de pago presentados no constituían elementos suficientes, razonables y concordantes para demostrar la fehaciencia de las operaciones observadas.
  • En consecuencia, el Tribunal Fiscal mantuvo los reparos formulados y confirmó la resolución apelada en estos extremos.


Síntesis del criterio

La deducción de gastos por servicios de tercerización exige acreditar no solo la existencia del contrato, la factura y el pago, sino también la efectiva ejecución de las prestaciones contratadas. La documentación debe permitir identificar razonablemente al personal involucrado, las actividades realizadas, su vinculación con el servicio contratado y la intervención efectiva del proveedor.

Del mismo modo, en la adquisición de bienes, los comprobantes de pago, contratos y documentos internos de almacén no resultan suficientes si no permiten demostrar el traslado físico y la recepción efectiva de los bienes.

En consecuencia, cuando la documentación presentada consiste únicamente en contratos, cuadros internos, reportes genéricos, comprobantes o registros que no permiten reconstruir de manera razonable la operación, no se acredita su fehaciencia y el gasto no resulta deducible para efectos del Impuesto a la Renta.