I. Datos de la norma

  • Decreto Supremo N.° 119-2026-PCM 
  • Publicación: 23 de agosto de 2026. 
  • Vigencia: 24/08/2026


II. Síntesis

Se declara el Estado de Emergencia, por el plazo de 60 días calendario, en determinados distritos de las provincias de Parinacochas y Huanca Sancos del departamento de Ayacucho, debido a los daños ocasionados por los movimientos sísmicos ocurridos el 20 de agosto de 2026. 

La medida tiene como finalidad permitir la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación por parte del Gobierno Regional de Ayacucho, los gobiernos locales y las entidades del Gobierno Nacional involucradas. 

Desde el punto de vista tributario, destaca la aplicación de la Ley N.° 30498, al precisarse los bienes y servicios prestados gratuitamente que quedan comprendidos en el régimen especial de donaciones establecido para situaciones de desastre. 

III. Revisión de su contenido 

La norma establece medidas de excepción para atender los daños ocasionados por los movimientos sísmicos y, adicionalmente, determina el alcance de las donaciones que podrán acogerse a lo previsto en la Ley N.° 30498. 

Entre las principales disposiciones destacan las siguientes: 

  • Declaratoria de emergencia: Se declara el Estado de Emergencia por 60 días calendario en los distritos de Chumpi, Coracora, Pullo y Upahuacho, de la provincia de Parinacochas, y Carapo, de la provincia de Huanca Sancos, en Ayacucho. 
  • Acciones de respuesta y rehabilitación: El Gobierno Regional y los gobiernos locales involucrados deberán ejecutar las medidas necesarias, con la coordinación y seguimiento del INDECI y la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional. 
  • Régimen especial de donaciones: En aplicación del artículo 11 de la Ley N.° 30498, el Decreto Supremo identifica expresamente los bienes cuya donación queda comprendida en el régimen aplicable a la emergencia. 
  • Bienes comprendidos: Entre otros, se incluyen medicamentos, equipos médicos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, calzado, materiales de construcción, combustibles, generadores eléctricos, maquinaria, herramientas, carpas, plantas de tratamiento de agua y otros bienes necesarios para atender a la población afectada. 
  • Servicios prestados gratuitamente: También se incluyen servicios de catering, servicios médicos, transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio necesario para atender los requerimientos de la población afectada. 
  • Relevancia tributaria: La identificación expresa de los bienes y servicios resulta relevante para quienes realicen donaciones durante la emergencia, debido a que la Ley N.° 30498 establece un régimen específico para las donaciones y facilita el transporte de estas en situaciones de desastre. Por ello, el decreto delimita qué bienes y servicios se encuentran comprendidos. 
  • Financiamiento: Las acciones previstas serán financiadas con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público. 


La relevancia tributaria de la norma radica en la delimitación de los bienes y servicios que pueden acogerse al régimen de donaciones previsto por la Ley N.° 30498, lo que resulta de interés para las empresas y demás contribuyentes que efectúen entregas o presten servicios gratuitamente para atender la emergencia.

Para recibir asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribirnos a consultas@contadores360.pe. 

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado. 

Fuente: Staff de Contadores 360°. 

Fecha: 24/08/ 2026.