Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 06245-11-2026
Fecha: 23 de junio de 2026
Materia: IGV – Crédito fiscal – Orden de pago – Registro de Compras Electrónico – SIRE – Debida motivación
Problemática
Determinar si resulta válida una orden de pago emitida por diferencias en el crédito fiscal del IGV cuando la Administración Tributaria sustenta el valor en un Registro de Compras Electrónico presentado inicialmente, pero omite valorar que el contribuyente posteriormente presentó mediante el SIRE un registro con información coincidente con la declaración jurada, sin explicar si dicho registro subsana o no la diferencia detectada.
Argumentos del contribuyente
- Sostiene que no existía diferencia entre el crédito fiscal declarado en el IGV de mayo de 2024, ascendente a S/ 5 944,00, y la información contable correcta posteriormente presentada.
- Señala que la Administración sustentó la orden de pago únicamente en un primer Registro de Compras Electrónico presentado mediante el PLE, en el que figuraba un crédito fiscal de S/ 2 549,00.
- Alega que posteriormente, el 30 de julio de 2024, presentó mediante el SIRE un Registro de Compras con información correcta y coincidente con la declaración jurada.
- Solicita que dicha información sea valorada por la Administración, considerando además que se encontraba obligada a llevar sus registros mediante el SIRE desde octubre de 2023.
- Invoca la vulneración de los principios de verdad material y debido procedimiento, al considerar que la Administración no analizó la información presentada mediante el SIRE.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- La SUNAT emitió la orden de pago al amparo del numeral 5 del artículo 78 del Código Tributario, al advertir una diferencia entre el crédito fiscal declarado y el registrado electrónicamente.
- La diferencia fue determinada a partir del Registro de Compras Electrónico presentado el 18 de junio de 2024, en el que se consignó un crédito fiscal de S/ 2 549,00, frente a los S/ 5 944,00 declarados.
- En la resolución apelada, la Administración tomó como sustento dicho registro inicial y consideró que lo alegado por la contribuyente carecía de sustento.
- Sin embargo, no explicó si la información posteriormente remitida mediante el SIRE podía subsanar la omisión detectada ni analizó los efectos de la obligación de utilizar dicho sistema desde octubre de 2023.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- El Tribunal Fiscal recuerda que, conforme al numeral 5 del artículo 78 del Código Tributario, la Administración puede emitir órdenes de pago cuando, producto de la verificación de los libros y registros del contribuyente, determine la existencia de un tributo no pagado.
- No obstante, precisa que los actos administrativos deben encontrarse debidamente motivados y resolver las cuestiones planteadas por los administrados.
- La motivación constituye un requisito de validez del acto administrativo y exige una exposición concreta de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión. No son suficientes afirmaciones generales o carentes de un análisis específico del caso.
- En el caso concreto, la contribuyente alegó expresamente la existencia de un segundo Registro de Compras presentado mediante el SIRE, cuyos importes coincidían con los consignados en su declaración jurada.
- Sin embargo, la Administración se limitó a considerar el registro presentado inicialmente y no explicó si el registro remitido mediante el SIRE subsanaba o no la diferencia detectada.
- Tampoco se pronunció sobre la obligación de la contribuyente de utilizar el SIRE desde octubre de 2023 ni sobre los efectos que ello podía tener respecto del valor emitido.
- Por ello, el Tribunal Fiscal concluyó que la resolución apelada no se encontraba debidamente motivada, configurándose un vicio que afecta la validez del acto administrativo.
- En consecuencia, declaró la nulidad de la resolución y ordenó a la Administración emitir un nuevo pronunciamiento, verificando y valorando la información remitida mediante el SIRE.
Síntesis del criterio
La Administración Tributaria no puede desconocer o descartar una información presentada mediante el SIRE sin realizar un análisis concreto sobre su contenido y sus efectos frente a la diferencia que sustenta una orden de pago. Cuando el contribuyente alega que el registro electrónico posterior contiene la información correcta y solicita expresamente su valoración, la Administración debe pronunciarse sobre dicho argumento y explicar si esa información subsana o no la omisión detectada.
Por tanto, la falta de análisis de la información presentada mediante el SIRE puede configurar un defecto de motivación que determina la nulidad del acto administrativo.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 12/08/2026

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