Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 001786-3-2025
Fecha: 26/02/2025
Materia: Impuesto a la Renta – Recuperación del capital invertido en la enajenación indirecta de acciones
Problemática
Determinar si, para sustentar la deducción del costo computable en una enajenación indirecta de acciones prevista en el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta exigible acreditar el uso de los medios de pago regulados por la Ley N.° 28194 o si basta con presentar la documentación emitida en el exterior conforme a la legislación del país de residencia de la persona jurídica no domiciliada emisora de las acciones.
Argumentos del contribuyente
• Señala que el último párrafo del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta establece una regla especial para acreditar el costo computable de las acciones objeto de una enajenación indirecta.
• Sostiene que la única documentación exigible es aquella emitida en el exterior de acuerdo con las disposiciones legales del país correspondiente a la residencia de la persona jurídica emisora de las acciones.
• Indica que la Ley N.° 28194 regula operaciones bancarizadas efectuadas a través del Sistema Financiero Nacional, por lo que no resulta aplicable a operaciones realizadas entre sujetos no domiciliados en el exterior.
• Refiere que la capitalización de créditos constituye una forma válida de adquisición onerosa de acciones y, por tanto, genera costo computable.
• Alega que el desconocimiento del costo computable por no acreditar medios de pago peruanos carece de sustento legal.
Fundamentos de la Administración Tributaria
• Reconoce únicamente S/ 1 970,00 como capital invertido y desconoce S/ 283 635 531,00 correspondiente a diversas capitalizaciones de créditos efectuadas por la recurrente.
• Señala que la recurrente no acreditó el uso de los medios de pago previstos en los artículos 3, 5 y 8 de la Ley N.° 28194 respecto de los préstamos posteriormente capitalizados.
• Considera que la falta de acreditación de dichos medios de pago impide reconocer el costo computable correspondiente a las acciones adquiridas mediante capitalización de créditos.
• Sostiene que la documentación emitida en el exterior únicamente permite corroborar la operación, pero no releva al contribuyente de cumplir con las exigencias de bancarización previstas en la Ley N.° 28194.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Precisa que la norma aplicable para sustentar el costo computable de una enajenación indirecta de acciones es el último párrafo del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Señala que dicha disposición constituye una regla especial que prevalece sobre las exigencias generales previstas en la Ley N.° 28194.
• Indica que el costo computable debe acreditarse mediante documentación emitida en el exterior conforme a la legislación del país de residencia de la persona jurídica no domiciliada emisora de las acciones.
• Establece que los medios de pago regulados en la Ley N.° 28194 son emitidos por empresas del Sistema Financiero Nacional, por lo que no resultan exigibles para este tipo de operaciones realizadas en el exterior.
• Reconoce que la capitalización de créditos constituye una forma válida de adquisición onerosa de acciones y que el valor de la acreencia capitalizada forma parte de su costo de adquisición.
• Concluye que el desconocimiento del costo computable por no acreditar medios de pago previstos en la Ley N.° 28194 no se encuentra arreglado a ley.
• Revoca la resolución apelada y dispone que la Administración reconozca el capital invertido por S/ 283 635 531,00.
Síntesis del criterio
Tratándose de la enajenación indirecta de acciones regulada por el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, el costo computable se acredita conforme a la regla especial contenida en el último párrafo del artículo 21 de dicha ley. En consecuencia, resulta suficiente la documentación emitida en el exterior conforme a la legislación aplicable, sin que corresponda exigir los medios de pago regulados por la Ley N.° 28194 para reconocer el costo computable ni la recuperación del capital invertido.
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Fuente: Staff de contadores 360
Fecha: 04/06/2026.

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