Datos de la jurisprudencia
RTF N° 00700-3-2025
Fecha: 23/01/2025
Materia: Código Tributario – Devolución de pagos indebidos o en exceso e intereses
Problemática
Determinar si corresponde aplicar el numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario para limitar o inaplicar intereses en una devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta, cuando dichos pagos se originaron por una interpretación posterior del Tribunal Fiscal y no por la omisión en el pago de una deuda tributaria.
En particular, se analiza si la Administración Tributaria puede aplicar dicha norma para reducir los intereses que debe pagar al contribuyente al efectuar la devolución.
Argumentos del contribuyente
- Señala que la Administración aplicó indebidamente el numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario para reducir los intereses que correspondían por la devolución.
- Sostiene que dicha norma solo está prevista para casos en los que exista omisión en el pago de una deuda tributaria debido a una interpretación equivocada de la norma, lo cual no ocurrió en el caso.
- Precisa que lo sucedido fue un pago indebido o en exceso del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2017 y 2018, situación reconocida por la propia Administración al autorizar la devolución.
- Afirma que, conforme al artículo 38 del Código Tributario, los intereses deben calcularse desde el día siguiente al pago hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución.
- Añade que la Administración no puede beneficiarse de la ambigüedad de las normas para pagar menores intereses al contribuyente.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- Señala que la situación se originó por la interpretación establecida posteriormente por el Tribunal Fiscal respecto al tratamiento tributario de las participaciones en contratos de asociación en participación.
- Considera que, debido a dicha interpretación, existió una situación comparable a la contemplada en el numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario.
- Por ello, sostuvo que correspondía inaplicar intereses durante el periodo comprendido desde el pago hasta los diez días hábiles posteriores a la publicación de la resolución que aclaró el criterio jurisprudencial.
- Bajo ese razonamiento, calculó los intereses recién a partir del 17 de abril de 2021, reduciendo el monto a devolver al contribuyente.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- El Tribunal Fiscal señala que el artículo 170 del Código Tributario establece una exoneración de intereses y sanciones cuando existe omisión en el pago de una deuda tributaria originada por la interpretación equivocada de una norma tributaria ambigua u oscura.
- En el caso analizado, no se verificó la omisión en el pago de una deuda tributaria.
- Por el contrario, el contribuyente realizó pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta, los cuales fueron reconocidos por la propia Administración.
- En consecuencia, no corresponde aplicar el artículo 170 del Código Tributario para reducir o eliminar los intereses en favor del contribuyente.
- Por ello, el Tribunal revoca las resoluciones apeladas y dispone que la Administración reliquide los intereses conforme al artículo 38 del Código Tributario, que regula los intereses aplicables a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso.
Síntesis del criterio
El numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario solo resulta aplicable cuando existe omisión en el pago de una deuda tributaria originada por una interpretación equivocada de la norma, lo que permite eximir de intereses y sanciones al contribuyente.
No resulta aplicable cuando el contribuyente ha efectuado un pago indebido o en exceso, pues en estos casos corresponde aplicar el artículo 38 del Código Tributario, que establece el reconocimiento de intereses a favor del contribuyente desde la fecha del pago hasta la devolución.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 13/03/2026

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