1. Datos de la norma
- Decreto Supremo N.° 007-2026-TR
- Publicación: Martes 02 de junio de 2026
- Vigencia: 03 de junio de 2026
2. Síntesis
Se aprueban medidas laborales destinadas a garantizar la participación ciudadana en la segunda elección presidencial programada para el 7 de junio de 2026. La norma establece facilidades para los trabajadores de los sectores público y privado que actúen como miembros de mesa, laboren en lugares distintos a su centro de votación o cuyas jornadas coincidan con la fecha de los comicios.
Asimismo, se regulan descansos remunerados, mecanismos de compensación de horas y periodos de tolerancia para asegurar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio, fortaleciendo la participación democrática en el proceso electoral.
3. Revisión de su contenido
El decreto supremo tiene por objeto establecer medidas laborales que permitan a los ciudadanos participar en la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026, especialmente a quienes desempeñen funciones como miembros de mesa, laboren en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación o deban trabajar durante la jornada electoral.
Respecto de los miembros de mesa designados por sorteo que hayan completado el proceso de capacitación y cumplan efectivamente dicha función, la norma remite al beneficio previsto en la Ley Orgánica de Elecciones, consistente en un día de descanso remunerado no compensable. Por su parte, quienes ejerzan como miembros de mesa sin haber culminado la capacitación o sean seleccionados entre los electores presentes ante la ausencia de titulares y suplentes, tendrán derecho a un día de descanso remunerado compensable el 8 de junio de 2026.
La disposición también establece que las horas dejadas de laborar por este descanso compensable deberán recuperarse dentro de los diez días calendario posteriores o en la oportunidad que determine el empleador, de acuerdo con las necesidades del servicio. Además, se reconoce al Certificado de Participación emitido por la ONPE como documento válido para acreditar el desempeño como miembro de mesa.
De otro lado, los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en lugares distintos a su centro de votación y acrediten haber ejercido su derecho al voto podrán ausentarse de sus labores los días 5, 6, 7 y 8 de junio de 2026. Los días laborables no trabajados estarán sujetos a compensación, la cual será acordada entre empleador y trabajador en el sector privado, mientras que en el sector público será determinada por cada entidad según sus necesidades institucionales.
Asimismo, para los trabajadores cuyas jornadas coincidan con el domingo 7 de junio de 2026 y que no se encuentren comprendidos en el supuesto anterior, se reconoce el derecho a periodos de tolerancia al inicio o durante la jornada laboral para acudir a votar. Si además cumplen funciones como miembros de mesa, podrán no asistir a laborar durante el día de la elección, sin perjuicio de los beneficios específicos previstos para dicho cargo.
Finalmente, la norma busca garantizar el ejercicio efectivo del derecho constitucional al sufragio y facilitar la participación de los ciudadanos en la segunda elección presidencial, promoviendo la adecuada conciliación entre las obligaciones laborales y los deberes cívicos derivados del proceso electoral.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 02/06/26

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