La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 13597, que propone regular la jornada laboral realizada en horario nocturno, estableciendo reglas específicas sobre la remuneración, las horas extras y la fiscalización del trabajo efectuado durante dicho período.
Ámbito de aplicación de la propuesta
El proyecto se aplicará a las relaciones laborales del sector privado cuyos trabajadores se encuentren sujetos a una jornada máxima de trabajo.
Asimismo, comprende a los trabajadores incluidos en regímenes laborales especiales, salvo que una norma expresa establezca disposiciones distintas.
Definición del horario nocturno
La propuesta establece que la jornada laboral en horario nocturno comprende el tiempo efectivamente trabajado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
Además, dispone que dicho horario tendrá aplicación uniforme en todo el territorio nacional para efectos laborales, sin posibilidad de ser reducido o modificado mediante acuerdos individuales o colectivos.
Recargo remunerativo por trabajo nocturno
El dictamen reconoce el derecho de los trabajadores a percibir un recargo remunerativo equivalente al 35% por cada hora o fracción laborada dentro del horario nocturno.
Este porcentaje será calculado sobre la remuneración mensual percibida por el trabajador, considerando el valor hora correspondiente.
La propuesta precisa que este recargo constituye una compensación autónoma e independiente de la remuneración ordinaria, siendo de carácter:
- Obligatorio.
- Irrenunciable.
- Permanente mientras se realice trabajo nocturno.
- Computable para el cálculo de otros beneficios laborales.
- Compatibilidad con horas extras y otros beneficios
Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es que el recargo por trabajo nocturno no sustituye ni absorbe otros conceptos remunerativos.
En consecuencia, la sobretasa por trabajo nocturno podrá acumularse con:
- El pago de horas extras.
- Recargos convencionales establecidos en convenios colectivos.
- Beneficios remunerativos reconocidos por ley.
- Otros conceptos compatibles previstos por el empleador.
Asimismo, la iniciativa regula el recargo adicional aplicable a las horas extras que se realicen de manera contigua al período nocturno.
Fiscalización laboral
La propuesta también contempla disposiciones relacionadas con la fiscalización laboral, a fin de verificar el adecuado pago de los recargos correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con el trabajo nocturno.
En ese sentido, la autoridad inspectiva podrá supervisar el registro de jornadas, la determinación de las horas efectivamente laboradas y el correcto cálculo de los beneficios económicos derivados de las labores realizadas durante la noche.
Finalidad de la medida
Según el dictamen, la propuesta busca reconocer las condiciones particulares que afrontan los trabajadores que desarrollan actividades en horario nocturno, otorgándoles una compensación económica adicional acorde con las exigencias y efectos que este tipo de jornada puede generar.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 03/06/2026.

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