Datos de la Jurisprudencia
RTF N.° 04151-13-2026
Fecha: 28/04/2026
Materia: Multa – Infracción por no proporcionar información requerida por la Administración Tributaria
Problemática
Determinar si correspondía confirmar la multa impuesta por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, al no haber cumplido la recurrente con proporcionar la documentación solicitada por la Administración respecto de operaciones de ventas, servicios prestados y servicios recibidos de un proveedor por los periodos de mayo de 2022 a abril de 2023.
Asimismo, establecer si la recurrente se encontraba exonerada de presentar dicha información por considerar que esta ya obraba en poder de la Administración.
Argumentos de la recurrente
Sostiene que la documentación solicitada correspondía a información electrónica emitida desde Clave SOL, por lo que ya se encontraba en poder de la Administración.
- Señala que no correspondía sancionarla por omitir la presentación de documentación que la SUNAT podía corroborar desde sus propios sistemas de información.
- Invoca el inciso l) del artículo 92 del Código Tributario, referido al derecho del contribuyente a no proporcionar documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la Administración.
- Alega que la información requerida estaba vinculada a comprobantes electrónicos y operaciones que podían ser verificadas por la SUNAT.
- Sostiene que no debía configurarse la infracción del numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario.
Fundamentos de la Administración Tributaria
La Administración sostuvo que la recurrente incurrió en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, al no proporcionar la información requerida dentro del plazo y forma establecidos.
- Indicó que solicitó documentación relacionada con operaciones de ventas, servicios prestados y servicios recibidos respecto de un proveedor, por los periodos de mayo de 2022 a abril de 2023.
- Señaló que la información debía ser presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea y la Mesa de Partes Virtual.
- Requirió, entre otros documentos, libros y registros contables, bases de datos en Excel, estados de cuenta bancarios, reportes de planilla, guías de remisión, contratos, comprobantes, medios de pago y cuadros detallados de operaciones.
- Verificó que la recurrente no presentó solicitudes ni escritos electrónicos con la información requerida dentro del plazo otorgado.
- Reiteró el requerimiento para que la recurrente pudiera subsanar la infracción y acogerse al régimen de gradualidad.
- Al no haberse cumplido con la subsanación, determinó que no correspondía aplicar rebaja alguna y emitió la resolución de multa correspondiente.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal precisó que la infracción del numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario se configura cuando el contribuyente no proporciona la información o documentación requerida por la Administración en la forma, plazo y condiciones establecidas.
- Verifica que la Administración notificó válidamente los requerimientos de información.
- Advierte que la recurrente debía presentar la documentación solicitada a través de SUNAT Operaciones en Línea y la Mesa de Partes Virtual.
- Señala que la recurrente no proporcionó la información requerida respecto de los puntos solicitados en los requerimientos.
- Precisa que la infracción no se configuró únicamente por la falta de presentación de comprobantes electrónicos.
- Indica que también se requirió diversa documentación contable, cuadros en Excel, reportes de planilla, estados bancarios, guías de remisión, contratos, medios de pago e información detallada sobre operaciones comerciales.
- Determina que dicha información no necesariamente se encontraba contenida en los sistemas institucionales de la Administración.
- Señala que la recurrente no identificó ni acreditó que toda la documentación requerida estuviera efectivamente en poder de la Administración.
- Precisa que tampoco acreditó que dicha información hubiera sido entregada previamente o que obrara en poder de la SUNAT como consecuencia de fiscalizaciones o trámites anteriores dentro de los últimos cinco años.
- Concluye que no resulta aplicable la prohibición de solicitar documentos preexistentes prevista en el numeral 48.1 del artículo 48 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Confirma que la recurrente tenía la obligación de proporcionar la documentación solicitada en la forma y plazo establecidos.
- Determina que la resolución de multa fue emitida conforme a ley.
Síntesis del criterio
El contribuyente que alegue que la información requerida ya obra en poder de la Administración debe identificarla y acreditarlo de manera suficiente dentro del procedimiento. No basta afirmar que se trata de documentación electrónica o generada mediante Clave SOL, especialmente cuando el requerimiento comprende documentación contable, cuadros en Excel, estados bancarios, reportes de planilla, guías de remisión, contratos, medios de pago e información detallada sobre operaciones comerciales. En consecuencia, si el contribuyente no proporciona la información requerida en la forma, plazo y condiciones establecidos, ni acredita que esta ya fue entregada o se encuentra en poder de la Administración, se configura la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario.
Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe
Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.
Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 12/06/2026

Leave a Reply