Datos de la jurisprudencia
RTF N° 10618-2-2025
Fecha: 14/11/2025
Materia: Impuesto General a las Ventas – Retenciones
Problemática
Determinar si la Administración puede aplicar plazos de prescripción a las retenciones del IGV no utilizadas, limitando su arrastre a periodos posteriores, aun cuando la normativa permite su aplicación hasta el agotamiento.
Argumentos del contribuyente
- Existencia de un saldo de retenciones correspondiente a setiembre de 2020 susceptible de arrastre a periodos siguientes.
- Error formal en la declaración de octubre de 2020 al consignar dicho saldo en una casilla incorrecta, posteriormente corregido mediante rectificatoria.
- Reconocimiento del derecho a aplicar el saldo real de retenciones pese al error material.
- Improcedencia del desconocimiento del saldo por parte de la Administración.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- Emisión de orden de pago por omisión del IGV de octubre de 2021, sustentada en la declaración presentada por el contribuyente.
- Desconocimiento del saldo de retenciones de periodos anteriores en la reliquidación efectuada.
- Aplicación de plazos de prescripción al saldo de retenciones no utilizado, considerando su extinción.
- Sustento en criterio previo del Tribunal Fiscal y en informes administrativos para negar la deducción del saldo.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- Reconoce la existencia de un saldo de retenciones no aplicadas desde setiembre de 2020 susceptible de arrastre.
- Precisa que la normativa del artículo 31° de la Ley del IGV y el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT permite aplicar dichas retenciones en periodos siguientes hasta su agotamiento.
- Establece que el arrastre de retenciones constituye la continuación de un pago anticipado del impuesto, no un mecanismo de compensación automática.
- Señala que la aplicación continua de dicho saldo no configura inacción del contribuyente, por lo que no resulta aplicable la prescripción.
- Indica que la prescripción solo resulta relevante para la solicitud de devolución, no para el arrastre del saldo.
- Determina que la Administración no podía desconocer el saldo ni aplicar prescripción al mismo en la reliquidación.
- Concluye que, considerando el correcto arrastre de retenciones, no existía omisión del IGV en octubre de 2021.
- Revoca la resolución apelada y deja sin efecto la orden de pago.
Síntesis del criterio
El arrastre de retenciones del IGV constituye un derecho de aplicación continua derivado de pagos anticipados del impuesto, ejercido sin necesidad de acto adicional y no sujeto a prescripción. La prescripción únicamente incide en la solicitud de devolución, mas no en la posibilidad de aplicar el saldo hasta su agotamiento.
Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribirnos a consultas@contadores360.pe
Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.
Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 25 de marzo de 2026

Leave a Reply