Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 08585-9-2025
Fecha: 17/09/2025
Materia: IGV – Crédito fiscal y uso de medios de pago
Problemática
Determinar si los estados de cuenta bancarios constituyen prueba suficiente para acreditar la utilización de medios de pago y, en consecuencia, la bancarización de una operación para efectos del crédito fiscal.
Argumentos del contribuyente
• Señala coincidencia entre el cargo registrado en su cuenta bancaria y el abono en la cuenta del proveedor, por el mismo monto y fecha.
• Indica que dicha correspondencia evidencia una transferencia interbancaria vinculada a la operación observada.
• Sostiene que la Administración pudo verificar la operación mediante cruce de información con las entidades financieras.
Fundamentos de la Administración Tributaria
• Considera que los estados de cuenta no permiten identificar plenamente al proveedor ni la relación con la factura observada.
• Señala ausencia de documentación adicional que sustente la transferencia bancaria.
• Afirma que un estado de cuenta no constituye, por sí mismo, un medio de pago válido.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Establece que los estados de cuenta deben analizarse conjuntamente y no de manera aislada.
• Verifica coincidencia entre el cargo en la cuenta del contribuyente y el abono en la cuenta del proveedor, en monto, fecha y naturaleza de la operación.
• Determina que dicha correspondencia evidencia una transferencia de fondos entre ambas cuentas.
• Precisa que la transferencia de fondos califica como medio de pago conforme a la Ley N.° 28194.
• Concluye que, en este caso, los estados de cuenta sí permiten acreditar la bancarización de la operación, por lo que levanta el reparo al crédito fiscal.
Síntesis del criterio
Los estados de cuenta bancarios pueden acreditar la bancarización de una operación cuando, evaluados de forma conjunta, permiten identificar una transferencia de fondos entre las partes, evidenciando el uso efectivo de un medio de pago reconocido por ley.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 16/04/26

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