Datos de la jurisprudencia

Casación Laboral N.° 4017-2022-Moquegua
Fecha: 07/04/2025
Materia: Derecho Laboral – Potestad disciplinaria – Investigación de accidentes de trabajo – Derecho a guardar silencio

Problemática

Determinar si la negativa de un trabajador a brindar su declaración durante la investigación de un accidente de trabajo constituye el ejercicio legítimo de su derecho a guardar silencio y de defensa o si, por el contrario, puede configurar un incumplimiento del deber de colaboración en materia de seguridad y salud en el trabajo, susceptible de ser sancionado por el empleador.

Asimismo, correspondía establecer si la sanción disciplinaria impuesta por la empresa vulneraba el derecho de defensa del trabajador o si se encontraba justificada por su negativa reiterada a proporcionar información necesaria para esclarecer las causas del accidente y adoptar medidas preventivas.

Argumentos del trabajador

  • El trabajador cuestionó la sanción de suspensión por cinco días sin goce de haber impuesta por la empresa luego de negarse a brindar su declaración dentro de la investigación de un accidente de trabajo.
  • Sostuvo que su negativa se encontraba amparada por su derecho a guardar silencio, como manifestación del derecho constitucional de defensa.
  • En sede casatoria, alegó la vulneración del inciso 14 del artículo 139 de la Constitución, referido al derecho de defensa, así como cuestionamientos relacionados con la debida motivación de las resoluciones judiciales.
  • Consideró que su negativa a declarar no podía constituir, por sí misma, una conducta sancionable ni ser utilizada como indicio de responsabilidad respecto del accidente investigado.


Fundamentos del empleador

  • La empresa sostuvo que la investigación desarrollada no tenía como finalidad establecer la responsabilidad disciplinaria del trabajador, sino determinar las causas y circunstancias del accidente de trabajo.
  • Consideró que los trabajadores tienen un deber de colaboración en materia de seguridad y salud en el trabajo, que comprende proporcionar información relevante sobre accidentes e incidentes cuando resulte necesaria para esclarecer sus causas.
  • En ese sentido, la sanción no fue impuesta por considerar al trabajador responsable de la producción del accidente, sino por su negativa reiterada a colaborar con la investigación preventiva.
  • La empresa entendió que dicha conducta constituía un incumplimiento de sus deberes laborales y de las obligaciones vinculadas con la prevención de riesgos laborales.


Criterio adoptado por la Corte Suprema

  • La Corte Suprema reconoce que el derecho a guardar silencio forma parte del derecho de defensa y garantiza que una persona no pueda ser obligada a declarar o acusarse contra sí misma.
  • Asimismo, precisa que el ejercicio legítimo de dicho derecho no puede ser considerado automáticamente una conducta obstruccionista ni un indicio de culpabilidad que justifique una sanción.
  • No obstante, la Corte distingue entre un procedimiento disciplinario laboral y una investigación de accidente de trabajo. Mientras el primero busca determinar la existencia de un incumplimiento y la eventual responsabilidad del trabajador, la segunda tiene una finalidad esencialmente preventiva.
  • La investigación de un accidente de trabajo busca establecer los factores, circunstancias y puntos críticos que ocasionaron el evento, con la finalidad de adoptar acciones correctivas y prevenir su repetición.
  • En ese contexto, el empleador, como responsable de la seguridad y salud de sus trabajadores, se encuentra obligado a prevenir accidentes e investigar aquellos que ocurran. Paralelamente, los trabajadores tienen deberes de colaboración y cooperación, entre ellos comunicar situaciones de riesgo, informar sobre accidentes e incidentes y participar en su investigación.
  • La Corte tomó también en consideración el artículo 44 del Decreto Supremo N.° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que establece obligaciones de los trabajadores vinculadas con la participación en investigaciones de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.
  • En el caso concreto, verificó que la investigación empresarial estaba dirigida a esclarecer las causas del accidente y que la sanción de cinco días sin goce de haber fue consecuencia de la negativa reiterada del trabajador a colaborar mediante su declaración.
  • Precisó que la sanción no estuvo sustentada en una eventual responsabilidad del trabajador en la producción del accidente, sino exclusivamente en el incumplimiento de su deber de colaboración con una investigación preventiva.
  • En consecuencia, concluyó que la sanción impuesta por la empresa no vulneró el derecho de defensa ni el derecho a guardar silencio, por lo que declaró infundado el recurso de casación.


Síntesis del criterio

El trabajador tiene derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse; sin embargo, dicho derecho no excluye automáticamente su deber de colaboración en una investigación de seguridad y salud en el trabajo cuya finalidad sea determinar las causas de un accidente y adoptar medidas preventivas.

Por tanto, cuando la investigación no busca atribuir responsabilidad disciplinaria al trabajador, sino esclarecer las circunstancias del accidente, la negativa injustificada y reiterada a proporcionar información necesaria puede constituir un incumplimiento laboral susceptible de sanción. La medida disciplinaria será válida siempre que se sustente en la falta de colaboración con la investigación preventiva y no en una presunción de responsabilidad por el accidente.

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 27/10/2026