La Corte Suprema de Justicia ha reiterado un criterio fundamental en materia laboral: el trabajador que solicita su reposición por despido incausado o fraudulento debe acreditar de manera fehaciente la existencia del despido para que su pretensión pueda prosperar.
Este criterio fue desarrollado al resolver la Casación N.° 43847-2022 La Libertad, mediante la cual la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral seguido bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Alcance jurisprudencial sobre la jubilación como causal de extinción
En el caso analizado, una trabajadora interpuso demanda solicitando su reposición por despido incausado, así como diversos beneficios laborales e indemnizaciones. Alegó haber sido desvinculada sin causa válida el 15 de marzo de 2018.
Sin embargo, en primera y segunda instancia se desestimó la pretensión de reposición debido a la falta de acreditación del despido en la fecha indicada.
Al examinar el recurso de casación, la Corte Suprema advirtió que la demandante no logró desvirtuar este aspecto central, limitándose a formular cuestionamientos genéricos y a invocar jurisprudencia del Tribunal Constitucional que no resultaba aplicable al caso concreto.
En esa línea, el supremo tribunal enfatizó que la acreditación del despido constituye un presupuesto indispensable para evaluar la existencia de un despido incausado o fraudulento.
Fundamentos sobre el derecho al trabajo y el despido
El colegiado recordó que el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho al trabajo, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, comprende tanto el acceso al empleo como la protección frente al despido sin causa justa.
Asimismo, precisó que el despido fraudulento se configura cuando no existe causa real o válida que justifique el cese, o cuando los hechos imputados carecen de sustento legal. Estos supuestos resultan equiparables al despido sin expresión de causa.
No obstante, la Corte Suprema subrayó que, incluso en estos escenarios, corresponde al trabajador demostrar la existencia del acto de despido, lo cual no ocurrió en el caso analizado.
Evaluación del recurso y consistencia argumentativa
El tribunal también advirtió inconsistencias en el recurso de casación presentado por la demandante, al mezclar argumentos vinculados a distintos tipos de despido (incausado, fraudulento e incluso nulo), sin una adecuada correlación con los hechos del proceso.
Además, identificó que se reiteraron alegaciones no pertinentes, como cuestionamientos sobre la causa del despido, cuando la controversia giraba en torno a la falta de acreditación del mismo.
Decisión final y criterio consolidado
En el caso concreto, la Corte Suprema concluyó que no se acreditó la existencia de un despido ni la forma en que se habría producido la extinción del vínculo laboral por decisión del empleador.
Por ello, declaró infundado el recurso de casación y consolidó un criterio jurisprudencial según el cual no procede la reposición si el trabajador no demuestra de manera idónea la existencia del despido alegado, reafirmando la importancia de la carga probatoria en los procesos laborales.
Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119 , Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe
Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.
Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 15/04/2026

Leave a Reply