La Corte Suprema de Justicia ha establecido un criterio relevante en materia laboral: los empleadores pueden demandar a sus trabajadores el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios sin necesidad de un despido previo por falta grave.

Este criterio fue desarrollado al resolver la Casación N.° 19186-2024 Callao, mediante la cual la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró infundado el recurso interpuesto por ex trabajadores demandados dentro de un proceso de indemnización tramitado bajo la Ley Procesal del Trabajo.

Alcance jurisprudencial y apartamiento de precedente

En el caso analizado, una corporación empleadora demandó a un grupo de extrabajadores por los perjuicios económicos ocasionados durante la ejecución de sus labores. En primera instancia, la demanda fue declarada infundada por falta de acreditación del factor de atribución; sin embargo, en segunda instancia, la sala superior revocó dicha decisión y declaró fundada la demanda al verificar el incumplimiento de obligaciones laborales por parte de los codemandados.

Al examinar el recurso de casación, el supremo tribunal analizó la aplicación de las normas de responsabilidad civil previstas en los artículos 1318, 1320, 1321 y 1322 del Código Civil, concluyendo que dichas disposiciones resultan plenamente aplicables a las relaciones laborales cuando se configuran supuestos de incumplimiento obligacional generadores de daño.

En ese contexto, la Corte Suprema se apartó de la doctrina jurisprudencial vinculante establecida en la Casación N.° 3226-2019 Tacna, que condicionaba la procedencia de estas demandas a la existencia de un despido por falta grave y al cumplimiento de un plazo de caducidad. El tribunal consideró que tal exigencia restringía indebidamente la aplicación de las reglas generales de responsabilidad civil.

Fundamentos y principio de primacía de la realidad

El colegiado supremo precisó que la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de obligaciones laborales debe regirse por las normas del Código Civil, las cuales establecen que quien actúa con dolo, culpa inexcusable o culpa leve se encuentra obligado a indemnizar los daños ocasionados, incluyendo aquellos derivados de un cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Asimismo, enfatizó que no resulta razonable impedir al empleador accionar por daños y perjuicios contra trabajadores con vínculo vigente o cesados por causas distintas al despido por falta grave, pues ello contraviene el principio de primacía de la realidad y el deber de buena fe en las relaciones laborales.

En esa línea, el tribunal destacó que así como el ordenamiento sanciona al empleador que pretende eludir sus obligaciones mediante formalidades aparentes, el trabajador tampoco puede beneficiarse indebidamente de criterios formales para evadir su responsabilidad por los daños causados.

Decisión final y criterio consolidado

En el caso concreto, la Corte Suprema concluyó que los extrabajadores demandados no podían sustraerse de responsabilidad bajo el amparo del precedente anterior, al verificarse el incumplimiento de sus obligaciones y la generación de un perjuicio económico al empleador.

Por tales consideraciones, declaró infundado el recurso de casación y consolidó un nuevo criterio jurisprudencial que habilita la interposición de demandas de indemnización por daños y perjuicios contra trabajadores, sin que resulte exigible su previo despido por falta grave, reafirmando la aplicación de las reglas de la responsabilidad civil en el ámbito laboral.

Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119 , Anexo 100 o escribirnos a consultas@contadores360.pe

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.

Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 26 de marzo de 2026