Datos de la jurisprudencia

RTF N.° 02425-Q-2026
Fecha: 20 de julio de 2026
Materia: Queja – Fraccionamiento Especial
Órgano: Tribunal Fiscal
Tema: Recurso de reclamación contra resolución que modifica la modalidad de acogimiento

Problemática

Determinar si corresponde otorgar el trámite de recurso de reclamación al escrito presentado contra una resolución de intendencia que modificó de oficio la modalidad de acogimiento al Fraccionamiento Especial, regulado por el Decreto Legislativo N.° 1634, cuando la Administración consideró que dicho acto no constituía un acto reclamable conforme al artículo 135 del Código Tributario.

Argumentos de la recurrente

  • La recurrente cuestionó que la Administración, mediante una carta, haya rechazado otorgar el trámite de reclamación a su escrito impugnatorio.
  • Sostuvo que la resolución de intendencia modificó su modalidad de acogimiento al Fraccionamiento Especial, pasando del pago sumario al pago fraccionado.
  • Señaló que dicha modificación incidía en la determinación de la deuda tributaria y en el porcentaje del bono de descuento aplicable.
  • Asimismo, cuestionó la imputación de un pago efectuado durante el fraccionamiento.
  • Alegó que la carta mediante la cual se rechazó el trámite de reclamación no se encontraba debidamente motivada.

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • SUNAT consideró que el escrito no correspondía a un procedimiento contencioso tributario, debido a que la resolución impugnada no estaba relacionada con la determinación de la deuda tributaria.
  • Sostuvo que la recurrente había señalado haber cumplido con el pago de las cuotas de su fraccionamiento bajo la modalidad sumaria.
  • En consecuencia, la Administración dio de baja el expediente de reclamación y registró los actuados como un recurso de apelación administrativa.
  • La resolución cuestionada había aprobado el acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial bajo la modalidad de pago fraccionado, dejando sin efecto el acogimiento previo bajo la modalidad de pago sumario, debido al supuesto incumplimiento de una cuota.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • El Tribunal Fiscal señaló que, conforme al artículo 135 del Código Tributario, son reclamables, entre otros, los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.
  • Asimismo, consideró que el artículo 223 del TUO de la Ley N.° 27444 establece que el error en la calificación del recurso por parte del administrado no impide su tramitación, siempre que del contenido del escrito pueda determinarse su verdadero carácter.
  • El Tribunal recordó que, conforme a la RTF N.° 08862-2-2004, constituye jurisprudencia de observancia obligatoria que puede discutirse en vía de queja la calificación efectuada por la Administración respecto de los escritos presentados, cuando dicha actuación pueda infringir el procedimiento tributario.
  • En el caso concreto, determinó que el escrito presentado por la recurrente calificaba como recurso de reclamación contra la resolución de intendencia que modificó la modalidad de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
  • Para ello, tomó en consideración el artículo 135 del Código Tributario y los criterios establecidos en las RTF N.os 03921-Q-2025, 09123-5-2025 y 01052-3-2026.
  • Por tanto, consideró indebida la recalificación efectuada por SUNAT como recurso de apelación administrativa.

Síntesis del criterio

La resolución que modifica la modalidad de acogimiento al Fraccionamiento Especial puede ser cuestionada mediante recurso de reclamación cuando su contenido tiene relación directa con la deuda tributaria. En estos casos, la Administración debe atender al verdadero carácter del escrito impugnatorio y no puede impedir su tramitación mediante una recalificación que desconozca su naturaleza.

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 25/09/2026