1. Datos generales
Proposición N° 00644-2026-2031-CD
Materia: Tributario, Impuesto a la Renta de personas naturales y deducción adicional de gastos.
Objeto: Permitir que determinados gastos por servicios de salud y servicios profesionales puedan sustentarse no solo mediante recibos por honorarios electrónicos, sino también con boletas de venta y facturas electrónicas.
Autor de la iniciativa: Diputado Juan Amílcar Villanueva Calderón, integrante del Grupo Parlamentario Juntos por el Perú.
2. Objeto de la propuesta
La iniciativa legislativa propone modificar los incisos c) y d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de ampliar los comprobantes de pago admitidos para sustentar la deducción adicional de gastos por servicios de salud y servicios profesionales.
Actualmente, las disposiciones materia de modificación contemplan gastos vinculados con servicios que generan rentas de cuarta categoría. La propuesta busca incorporar también aquellos servicios que generan rentas de tercera categoría, siempre que se encuentren sustentados mediante boletas de venta o facturas electrónicas.
De esta manera, se pretende evitar que el acceso a la deducción dependa exclusivamente del régimen tributario, del tipo de comprobante emitido o de la forma jurídica bajo la cual el prestador desarrolla sus actividades.
3. Detalles relevantes
Ampliación de la deducción por servicios de salud
La propuesta modifica el inciso c) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta para permitir la deducción de los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de salud prestados en el país, independientemente de que generen rentas de cuarta o tercera categoría.
Para ello, se admitirían los siguientes comprobantes:
Recibos por honorarios electrónicos: Cuando los servicios generen rentas de cuarta categoría.
Boletas de venta electrónicas: Cuando los servicios generen rentas de tercera categoría.
Facturas electrónicas: Cuando los servicios generen rentas de tercera categoría.
Asimismo, se establece que el comprobante deberá permitir identificar al profesional de la salud que prestó el servicio y el tipo de atención realizada.
Deducción por servicios profesionales, artes, ciencias u oficios
La iniciativa también propone modificar el inciso d) del artículo 46 para ampliar el sustento de los gastos correspondientes a servicios prestados en el país en ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio.
De aprobarse, estos gastos podrían sustentarse mediante:
Recibos por honorarios electrónicos, cuando generen rentas de cuarta categoría.
Boletas de venta electrónicas o facturas electrónicas, cuando generen rentas de tercera categoría.
La propuesta contempla que el prestador pueda desarrollar sus actividades de manera individual o mediante una persona jurídica, consultorio, estudio o centro de servicios profesionales.
Reconocimiento de gastos sustentados con comprobantes electrónicos
Uno de los principales cambios consiste en ampliar los documentos válidos para sustentar las deducciones previstas en los incisos c) y d) del artículo 46.
En ese sentido, la iniciativa busca que la emisión de una boleta de venta o factura electrónica no impida, por sí misma, el reconocimiento del gasto, siempre que se cumplan las condiciones legales correspondientes.
Igualdad y neutralidad tributaria
La propuesta tiene como finalidad garantizar un tratamiento tributario equitativo entre los usuarios de servicios de salud y servicios profesionales.
Para ello, plantea que el derecho a la deducción no dependa de si el prestador tributa por rentas de cuarta o tercera categoría, ni de si desarrolla sus actividades individualmente o mediante una persona jurídica.
Impacto para los contribuyentes
De aprobarse la iniciativa, las personas naturales comprendidas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta podrían contar con mayores alternativas para sustentar determinados gastos deducibles.
Esto permitiría considerar servicios prestados por establecimientos o empresas que emitan comprobantes electrónicos distintos de los recibos por honorarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
4. Estado de la propuesta legislativa
La iniciativa constituye una proposición legislativa pendiente de aprobación, por lo que las modificaciones planteadas todavía no forman parte de la legislación vigente.
El proyecto busca ampliar los comprobantes de pago admitidos para sustentar determinados gastos deducibles del Impuesto a la Renta, incorporando boletas de venta y facturas electrónicas emitidas por prestadores que generen rentas de tercera categoría.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 26/10/2026

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