I. Datos de la norma 

  • Resolución de Superintendencia N° 000022-2026/SUNAT
  • Publicación: Sábado, 8 de febrero de 2026
  • Vigencia: Domingo, 9 de febrero de 2026

II. Síntesis

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000022-2026/SUNAT, la SUNAT aprueba la versión 5.8 del PDT ISC – Formulario Virtual N.° 615, aplicativo utilizado por los contribuyentes para la determinación y declaración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

La actualización del aplicativo responde a modificaciones normativas que inciden directamente en el cálculo del impuesto, particularmente aquellas vinculadas a bienes gravados bajo montos expresados en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

III. Revisión de su contenido

Como antecedente, la versión 5.7 del PDT ISC – Formulario Virtual N.° 615 fue aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000016-2025/SUNAT y venía siendo utilizada para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el ISC.

Posteriormente, el Decreto Supremo N.° 115-2024-EF modificó el monto fijo del ISC aplicable a las cervezas comprendidas en la partida arancelaria 2203.00.00.00, estableciendo que, a partir del 1 de julio de 2024, dicho impuesto asciende al 0,047 % de la UIT por litro, conforme al Literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC.

Adicionalmente, mediante el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF se fijó el valor de la UIT para el año 2026 en S/ 5 500,00, circunstancia que incide directamente en la determinación del ISC aplicable a los bienes gravados cuyos montos se expresan en función de dicha unidad de referencia.

En ese contexto, la Resolución de Superintendencia N.° 000022-2026/SUNAT tiene por finalidad adecuar el PDT ISC – Formulario Virtual N.° 615 al nuevo valor de la UIT vigente para el ejercicio 2026, garantizando una correcta determinación del impuesto conforme al marco normativo aplicable.

Asimismo, se dispone que la versión 5.8 del referido PDT sea de uso obligatorio desde el 9 de febrero de 2026, para la presentación de las declaraciones del ISC, independientemente del periodo al que correspondan, incluyendo aquellas de carácter sustitutorio o rectificatorio.