I. Datos de la norma
- Decreto Supremo N° 015-2026-EF
- Publicación: Miércoles, 11 de febrero de 2026 – Ed. Extraordinaria
- Vigencia: Jueves, 12 de febrero de 2026, salvo lo dispuesto en artículos 21, 22, 23 y 24, que entra en vigor a los ciento ochenta (180) días hábiles posteriores a su publicación.
II. Síntesis
Mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, en materia tributaria.
El Reglamento desarrolla las disposiciones relativas al tratamiento especial del Impuesto a la Renta aplicable a pequeños productores agrarios y empresas agrarias, así como la deducción adicional por compras efectuadas a pequeños productores agrarios.
Asimismo, regula los beneficios vinculados al Impuesto General a las Ventas (IGV), tales como el reintegro tributario y el acogimiento excepcional a la exoneración del impuesto.
Adicionalmente, establece reglas para la determinación del límite anual de exportaciones por productos de una misma subpartida arancelaria, en el caso de exportaciones canalizadas a través de cooperativas agrarias y contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.
III. Revisión de su contenido
El Decreto Supremo aprueba el Reglamento que permite la aplicación efectiva de los beneficios tributarios previstos en la Ley N.° 32434, precisando los alcances y condiciones del tratamiento especial en materia del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas aplicables al sector agrario.
En materia del Impuesto a la Renta, el Reglamento desarrolla el régimen aplicable a pequeños productores agrarios y empresas agrarias, así como los criterios para la aplicación de la deducción adicional por compras efectuadas a pequeños productores agrarios, medida orientada a incentivar la formalización, la integración productiva y el fortalecimiento de la cadena agraria.
Respecto del Impuesto General a las Ventas, se regulan las disposiciones referidas al reintegro tributario y al acogimiento excepcional a la exoneración del impuesto, aplicables a pequeños productores agrarios y empresas agrarias que produzcan y comercialicen en el país bienes comprendidos en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC.
Asimismo, se desarrolla la determinación del límite de exportaciones por productos de una misma subpartida arancelaria en las exportaciones realizadas a través de cooperativas agrarias y contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, conforme a la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32434, incluyendo lo relativo al acceso anual al beneficio del drawback.
El Reglamento consta de cuatro (4) títulos, veinticuatro (24) artículos, una (1) disposición complementaria final y una (1) disposición complementaria transitoria, formando parte integrante del Decreto Supremo.

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