Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 03067-1-2026
Fecha: 30/03/2026
Materia: Impuesto a la Renta – Recuperación del capital invertido
Problemática
Determinar si corresponde emitir la certificación para efectos de la recuperación del capital invertido cuando el contribuyente acredita la transferencia de acciones utilizadas como contraprestación en una operación de adquisición, pero no sustenta el valor asignado a dichas acciones mediante la valorización de parte basada en el balance de la empresa emisora formulado a la fecha de la transferencia o en el inmediato anterior.
Argumentos del contribuyente
• La adquisición de las acciones se efectuó mediante una operación de permuta celebrada en el año 2002.
• Como contraprestación, se entregaron 110 000 acciones emitidas por la propia recurrente, valorizadas contractualmente en EUR 5 280 000, además de un pago en efectivo.
• El monto de US$ 345 120 no debía considerarse dentro del costo computable solicitado, debido a que no formó parte del capital invertido cuya recuperación se pretendía certificar.
• El costo computable debía determinarse aplicando el artículo 21.7 de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a operaciones de permuta.
• El valor de mercado de las acciones recibidas podía sustentarse mediante el valor de participación patrimonial calculado sobre la base del patrimonio neto de la empresa emisora.
• La Administración no podía exigir acreditación adicional respecto del valor de las acciones transferidas para emitir la certificación solicitada.
Fundamentos de la Administración Tributaria
• El contribuyente no exhibió ni proporcionó documentación que permitiera verificar el valor de las 110 000 acciones entregadas como contraprestación.
• No presentó valorización de parte sustentada en el balance de la empresa emisora formulado a la fecha de transferencia o en el inmediato anterior.
• Tampoco acreditó el pago en efectivo de US$ 345 120 mencionado en el contrato de compraventa.
• En consecuencia, no resultaba posible determinar fehacientemente el costo computable de las acciones adquiridas.
• Por ello, la Administración declaró procedente solo parcialmente la solicitud de certificación de recuperación del capital invertido.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Precisa que la recuperación del capital invertido exige acreditar el costo computable de los bienes adquiridos.
• Señala que, tratándose de acciones adquiridas a título oneroso, el costo computable corresponde al costo de adquisición.
• Indica que, al haberse efectuado el pago mediante transferencia de acciones que no cotizaban en bolsa, correspondía determinar su valor conforme al artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 19 de su Reglamento vigentes a la fecha de la operación.
• Precisa que el valor de dichas acciones debía sustentarse mediante valorización de parte sobre la base del balance de la empresa emisora formulado a la fecha de transferencia o en el inmediato anterior.
• Verifica que la recurrente acreditó la transferencia de 110 000 acciones emitidas por ella misma.
• Sin embargo, concluye que no sustentó el valor asignado a dichas acciones mediante la valorización exigida por la normativa aplicable.
• En consecuencia, determina que no era posible establecer el costo de adquisición de las acciones respecto de las cuales se solicitaba la recuperación del capital invertido.
• Por ello, confirma la resolución apelada en el extremo impugnado.
Síntesis del criterio
Para efectos de la recuperación del capital invertido, no basta acreditar la transferencia de acciones utilizadas como contraprestación en una operación onerosa, sino que además debe sustentarse el valor de dichas acciones mediante la valorización de parte basada en el balance de la empresa emisora conforme a la normativa vigente aplicable a la fecha de la operación.
Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe
Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.
Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 14/05/2026

Leave a Reply