I. Datos de la norma

  • Decreto Supremo N .° 001-2026-MC
  • Publicación: Sábado, 14 de febrero de 2026
  • Vigencia: Domingo, 15 de febrero de 2026

 

II. Síntesis

Mediante el Decreto Supremo N.° 001-2026-MC, el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de la Ley N.° 32309, norma que crea incentivos económicos y fiscales orientados al fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales en el territorio nacional.

El reglamento tiene como finalidad establecer disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de los incentivos económicos y fiscales previstos en la Ley N.° 32309, contribuyendo al desarrollo sostenible e inclusivo de las expresiones culturales del Perú.

Asimismo, se dispone que la implementación de lo regulado se financie con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Finalmente, se ordena la publicación del decreto supremo y del reglamento aprobado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Cultura, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

III. Revisión de su contenido

El aludido decreto supremo se sustenta en el marco constitucional que reconoce el derecho de toda persona al acceso y participación en la vida cultural del país, así como en las competencias asignadas al Ministerio de Cultura por la Ley N.° 29565, que lo faculta a promover la creación cultural, las industrias culturales y proponer normativa vinculada a su ámbito de competencia.

En ese contexto, se señala que las actividades cinematográficas y audiovisuales forman parte esencial de las industrias culturales, razón por la cual corresponde al Ministerio de Cultura desarrollar y reglamentar el régimen de incentivos dispuesto por la Ley N.° 32309, publicada el 25 de abril de 2025.

El reglamento se aprueba en cumplimiento de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32309, la cual encarga al Poder Ejecutivo su aprobación dentro del plazo previsto. Además, se resalta su alineación con la Política Nacional de Cultura al 2030, que promueve el otorgamiento de fondos concursables, apoyos institucionales, premios y reconocimientos para el desarrollo de proyectos culturales.

Entre las disposiciones centrales del reglamento se establece que:

  • Los recursos públicos asignados a una producción no podrán financiar más del 70% del presupuesto total del proyecto, por lo que los beneficiarios deberán acreditar fuentes complementarias para cubrir el porcentaje restante.
  • Se incorporan restricciones expresas respecto de las obras que pueden recibir apoyo estatal, excluyéndose aquellas destinadas a publicidad comercial, propaganda electoral o que impliquen un beneficio directo para organizaciones políticas.
  • Quedan fuera los proyectos que puedan comprometer el orden constitucional, la seguridad interna o principios esenciales del ordenamiento jurídico peruano.

 

En materia tributaria, se consolida un esquema de incentivo a la participación privada mediante beneficios fiscales.

Cabe precisar que este beneficio no es una incorporación del reglamento, sino que se encuentra previsto directamente en la Ley N.° 32309, la cual establece que las donaciones destinadas a proyectos audiovisuales pueden ser consideradas como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta, con un límite equivalente al 20% de la renta neta, según corresponda a rentas del trabajo y fuente extranjera o a rentas de tercera categoría.