1. Datos de la norma

  • Decreto Supremo N.° 069-2026-EF
  • Publicación: Viernes 24 de abril del 2026
  • Vigencia: Primer día calendario del mes siguiente al día de su publicación (con excepciones específicas)

 

2. Síntesis

Se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), con el objetivo de flexibilizar los requisitos para que los contribuyentes puedan inscribirse en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA), cuyos establecimientos permiten la devolución del IGV a turistas extranjeros.

Asimismo, la norma adecúa el reglamento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1548, incorporando criterios vinculados al nivel de cumplimiento tributario de los contribuyentes, con la finalidad de ampliar el número de establecimientos participantes y promover el turismo receptivo en el país.

3. Revisión de su contenido

El presente decreto supremo tiene como finalidad modificar disposiciones específicas del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, a fin de hacer más accesible el régimen de devolución del IGV a favor de turistas no domiciliados.

En ese contexto, se introducen cambios relevantes en los requisitos para la inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA). En particular, se establece que los contribuyentes no deben encontrarse en los dos niveles más bajos de cumplimiento tributario definidos por la Sunat, alineando así el reglamento con el marco del Decreto Legislativo N.° 1535 sobre perfiles de cumplimiento.

Asimismo, se flexibiliza el requisito relacionado con la presentación y pago de obligaciones tributarias. Anteriormente, se exigía el cumplimiento íntegro durante los últimos doce (12) meses; sin embargo, con la modificación, este periodo se reduce a seis (6) meses, lo que facilita el acceso al registro. Adicionalmente, se precisan supuestos en los que no se considera incumplido dicho requisito, como la regularización dentro de plazos posteriores o la existencia de fraccionamientos o aplazamientos debidamente otorgados.

Otro aspecto importante es la incorporación del concepto de “nivel de cumplimiento” dentro de las definiciones del reglamento, lo cual permite integrar criterios modernos de evaluación del comportamiento tributario de los contribuyentes en los procedimientos administrativos.

La finalidad de estas modificaciones es ampliar el universo de establecimientos que pueden participar en el sistema de devolución del IGV a turistas, generando un impacto positivo en la actividad comercial vinculada al turismo y contribuyendo a la reactivación económica del sector.

Finalmente, la norma establece un esquema de vigencia diferenciado: mientras que la mayoría de disposiciones entran en vigor el mes siguiente a su publicación, aquellas vinculadas al nivel de cumplimiento se aplicarán una vez que entre en funcionamiento el sistema de perfiles de cumplimiento de la Sunat.

Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.

Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 24/04/2026