I. Datos de la norma

  • Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT
  • Publicación: Viernes 27 de febrero de 2026
  • Vigencia: Sábado 1 de agosto de 2026

II. Síntesis

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó una nueva Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT, la cual sustituye el uso del PDT N.° 3540 como medio principal de envío de información y establece un sistema automatizado para la presentación de dicha obligación.

La norma modifica la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, que regula la emisión y declaración de boletos de transporte aéreo de pasajeros por parte de las compañías de aviación comercial.

III. Revisión de su contenido

La Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT se sustenta en las facultades otorgadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) por el Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago y faculta a la administración tributaria a regular las obligaciones y mecanismos de control vinculados a dichos documentos. Asimismo, encuentra respaldo en el Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT, y en la Ley N.° 29816, que fortalecen sus competencias normativas y de administración tributaria.

Por su parte, la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT estableció la obligación de las compañías de aviación comercial de presentar mensualmente una declaración informativa respecto de los boletos de transporte aéreo emitidos, utilizando el PDT N.° 3540. Sin embargo, debido al alto volumen de información que manejan dichas empresas y a la necesidad de contar con datos más detallados para efectos de control tributario especialmente en relación con la aplicación del IGV al transporte aéreo nacional e internacional conforme al Decreto Supremo N.° 055-99-EF, que aprueba el TUO de la Ley del IGV, se dispone la aprobación de una nueva declaración jurada informativa con un formato digital automatizado.

En ese contexto, la Resolución no crea una nueva obligación sustancial, sino que moderniza el medio, forma y condiciones para cumplir con la ya existente obligación de informar la emisión de boletos de transporte aéreo, incorporando mayores niveles de detalle y facilitando el envío automatizado de la información.

Se establece que la nueva Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo será de uso obligatorio a partir del 1 de agosto de 2026. No obstante, respecto de los boletos emitidos hasta el 31 de julio de 2026, se mantiene la utilización del PDT N.° 3540, incluso para la presentación de declaraciones rectificatorias o sustitutorias correspondientes a dicho periodo o anteriores.

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Fuente: Staff de Contadores 360


Fecha: 27/02/26