Considerando la cercanía para la declaración jurada (DJ) del ITAN y las distintas consultas que venimos recibiendo en Contadores 360, en referencia a la determinación de la base imponible, adiciones y deducciones más importantes, compartimos algunas preguntas y respuestas vinculadas directamente a la determinación de la base imponible y que complementan algunos aspectos comentados en nuestra nota anterior: https://contadores360.pe/atencion-se-acerca-la-declaracion-del-itan-2026-claves-para-su-declaracion/
1. ¿Qué se entiende por activo neto para el cálculo de la base imponible?
El Tribunal Fiscal ha precisado (Resoluciones (RTF) Nros. 05455-8-2017, 000992-3-2018 y 01025-8-2016, entre otras) sobre la correcta determinación del activo neto para efectos del ITAN en referencia al costo histórico. Cabe precisar que dicho criterio fue considerado también por la Sunat a través del Informe N° 007-2018-SUNAT/7T0000.
En síntesis, tenemos que:
Por lo tanto, el valor del activo neto, debe corresponder al valor del activo según NIIF a costo histórico, por lo que cualquier medición de alguna de las partidas del activo a una base distinta al costo histórico podrá generar ajustes y conciliaciones sobre el activo contabilizado (adiciones y deducciones) a la base imponible, adicionales a las deducciones ya establecidas en el artículo 5 de la Ley del ITAN.
2. ¿Cuáles serían algunos ejemplos de adiciones o deducciones por mediciones según NIIF distintas al costo histórico?
- Una estimaciones por desvalorización de existencias que reduce su valor en libros (en aplicación a la NIC 2 Inventarios) no deberá considerarse para la base imponible y dado que contablemente se refleja como una disminución del costo, para fines del ITAN deberá reflejarse como una adición.
- Un aumento de valor del activo bajo el modelo de revaluación establecido en la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo, al tratarse de una base de medición distinta al costo histórico, no deben formar parte de la base imponible del ITAN y por lo tanto, al aumentar el valor del activo neto, deberá retirarse de la base imponible del ITAN vía deducción.
3. ¿Cómo se determina el ajuste por depreciaciones y amortizaciones?
Conforme al artículo 4 de la Ley del ITAN, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general, deducidas
las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
Eso implica por ejemplo que el monto de la depreciación contable que supera la establecida en el artículo 22 del Reglamento de la LIR (tasas máximas) el exceso deberá ser adicionado a la base imponible del ITAN.
En el caso de las amortizaciones, si la amortización contabilizada en libros (de acuerdo a NIC 38) supera a la que se haya deducido conforme al inciso g) del artículo 44 de la LIR, corresponde adicionarlo a la base imponible del ITAN.
4. ¿Qué regla aplica para “maquinarias y equipos”?
Una deducción de la base imponible, conforme el literal b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, es aquella referida al valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad mayor a tres (3) años, aunque la deducción está prevista expresamente y se han establecido parámetros para determinar la antigüedad.
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Elaborado por : CPC Marco Antonio Herrada Córdova
Fecha : 08/04/2026

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