1. Datos de la norma

  • Resolución Viceministerial N.º 005-2026-EF/15.01
  • Publicación: Viernes 06 de marzo de 2026
  • Vigencia: Sábado 07 de marzo de 2026

 

2. Síntesis

El Ministerio de Economía y Finanzas fijó los índices de corrección monetaria correspondientes al mes de marzo, aplicables para determinar el costo computable en la enajenación de bienes inmuebles, cuando estos son vendidos por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Estos índices permiten reajustar el valor de adquisición o construcción del inmueble, a fin de determinar adecuadamente la ganancia de capital sujeta al Impuesto a la Renta, considerando la variación de los Índices de Precios al Por Mayor (IPM) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

3. Revisión de su contenido

La Resolución Viceministerial se sustenta en lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, el cual establece que, en el caso de enajenación de bienes inmuebles, el costo computable corresponde al valor de adquisición o construcción reajustado mediante índices de corrección monetaria.

Dichos índices son determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, tomando como referencia los Índices de Precios al Por Mayor (IPM) proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la finalidad de reflejar los efectos de la inflación en el valor histórico del inmueble.

Asimismo, conforme al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF y modificado por el Decreto Supremo N.º 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria deben fijarse mensualmente mediante Resolución Viceministerial, la cual debe publicarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

En ese sentido, la norma dispone que, en las enajenaciones de inmuebles realizadas desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, el valor de adquisición o construcción del inmueble deberá multiplicarse por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición, de acuerdo con el Anexo que forma parte de la resolución.

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