1. Datos de la norma
- Decreto Supremo N.° 053-2026-PCM
- Publicación: Lunes 13 de marzo de 2026 Ed
- Vigencia: 13 de abril de 2026
2. Síntesis
El Poder Ejecutivo dispone medidas extraordinarias para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio en las Elecciones Generales de 2026, específicamente en aquellas mesas de votación que no pudieron instalarse el 12 de abril por problemas en la distribución del material electoral.
La norma establece la continuidad del proceso electoral el lunes 13 de abril de 2026 en dichas mesas, así como acciones coordinadas entre entidades públicas para asegurar su instalación, seguridad y funcionamiento. Asimismo, se amplían las medidas laborales previamente establecidas, a fin de facilitar la participación de los ciudadanos, en especial de los miembros de mesa.
3. Revisión de su contenido
El decreto supremo tiene como eje no solo la continuidad del proceso electoral, sino también la protección del ejercicio del derecho al voto desde una perspectiva laboral, asegurando que las obligaciones de trabajo no constituyan un obstáculo para la participación ciudadana.
En primer lugar, se dispone la realización de la jornada electoral el lunes 13 de abril de 2026 en aquellas mesas que no lograron instalarse, lo cual genera un escenario excepcional que impacta directamente en la organización de la jornada laboral tanto en el sector público como privado.
En ese contexto, la norma amplía los beneficios laborales previstos en el Decreto Supremo N.° 003-2026-TR, incorporando a todos los ciudadanos que efectivamente cumplan funciones como miembros de mesa el 13 de abril, incluyendo:
- Aquellos designados por sorteo que completaron su capacitación.
- Aquellos que, aun sin capacitación, asuman la función.
- Los electores que sean designados el mismo día ante la ausencia de titulares o suplentes.
Este alcance amplio refuerza el principio de protección al trabajador frente a contingencias propias del proceso electoral.
Asimismo, se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emita las disposiciones necesarias para que los empleadores otorguen facilidades efectivas a los trabajadores para ejercer su derecho al sufragio, lo cual comprende la adopción de medidas como permisos, tolerancias en el horario o mecanismos de compensación, según corresponda.
Desde una perspectiva práctica, la norma impone a los empleadores el deber de flexibilizar la jornada laboral, evitando cualquier afectación o perjuicio al trabajador por su participación en esta jornada electoral extraordinaria. Esto resulta especialmente relevante en actividades con horarios rígidos o sistemas de turnos.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 13/04/26

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