El plazo para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre–abril vence el 15 de mayo. Este beneficio social tiene carácter indemnizatorio y cumple la función de proteger al trabajador ante el cese de la relación laboral, constituyéndose como un fondo de respaldo económico.
La CTS se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 650, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-97-TR, el cual establece las condiciones para su otorgamiento, cálculo y disponibilidad.
Trabajadores con derecho al depósito de CTS
Tienen derecho a percibir la CTS aquellos trabajadores que:
- Se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada.
- Mantengan vínculo laboral vigente al 30 de abril.
- Cumplan una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias en promedio.
- Hayan laborado al menos un mes completo dentro del semestre.
Por el contrario, no acceden a este beneficio:
- Trabajadores a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias).
- Aquellos que perciben remuneración integral anual (cuando la CTS está incluida).
- Trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE contratados después de su inscripción (sí corresponde a los contratados antes).
En el caso de pequeñas empresas, los trabajadores tienen derecho a percibir el 50 % del beneficio respecto al régimen general.
Base de cálculo de la CTS
Para determinar el monto a depositar, se considera como remuneración computable:
- La remuneración vigente al 30 de abril.
- La asignación familiar, de corresponder.
- Un sexto (1/6) de la gratificación de diciembre.
- Otros conceptos remunerativos regulares y de naturaleza fija.
No forman parte del cálculo los conceptos no remunerativos ni los pagos ocasionales.
¿Cómo se calcula la CTS?
El monto de la CTS se determina en función al tiempo efectivamente laborado durante el semestre:
- Por un semestre completo: equivale aproximadamente al 50 % de la remuneración computable.
- Por periodos menores: el cálculo se realiza de forma proporcional a los meses trabajados.
El empleador debe efectuar el depósito en la cuenta CTS del trabajador, en la entidad financiera elegida por este y debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Disponibilidad y retiro de la CTS
De manera excepcional, se mantiene vigente una disposición que permite a los trabajadores retirar hasta el 100 % de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de que exista cese laboral.
Esta facilidad no exime al empleador de cumplir con el depósito dentro del plazo legal establecido.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 21/04/2026

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