Datos de la jurisprudencia
RTF N° 02643-9-2026
Fecha: 18/03/2026
Materia: Código Tributario – Sujeto sin capacidad operativa (SSCO)

Problemática
Determinar si corresponde atribuir la condición de sujeto sin capacidad operativa cuando la Administración identifica ausencia de recursos necesarios para sustentar operaciones, y el contribuyente no presenta medios probatorios dentro del procedimiento para desvirtuar dichas observaciones.

Argumentos del contribuyente
• Alega vulneración del debido procedimiento por falta de comunicación adecuada de observaciones.
• Sostiene insuficiencia de las constataciones realizadas en campo respecto a domicilios y anexos.
• Indica limitaciones en atención de comunicaciones por motivos de seguridad.
• Señala existencia de personal y apoyo familiar no reflejado en planilla.
• Invoca documentación adicional como estados de cuenta, órdenes de compra y registros laborales.
• Cuestiona falta de valoración de pruebas presentadas en etapa posterior.

Fundamentos de la Administración Tributaria
• Verifica ausencia de infraestructura adecuada en domicilio fiscal y establecimientos anexos.
• Determina inexistencia de activos suficientes para sustentar el volumen de operaciones.
• Detecta insuficiencia de personal en relación con la magnitud de ventas declaradas.
• Identifica desproporción entre capital social, movimientos financieros y nivel de ingresos.
• Establece inconsistencias entre operaciones declaradas y sustento económico-financiero.
• Señala falta de presentación de medios probatorios dentro del plazo otorgado en el procedimiento.
• Sustenta atribución de la condición de SSCO conforme al Decreto Legislativo N° 1532.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Confirma configuración de los supuestos previstos para la atribución de la condición de SSCO.
• Determina acreditación de falta de infraestructura, activos, personal y recursos económicos suficientes.
• Precisa obligación del contribuyente de desvirtuar observaciones dentro del procedimiento correspondiente.
• Establece improcedencia de valorar pruebas presentadas fuera del plazo legal sin justificación válida.
• Descarta vulneración del debido procedimiento al verificarse comunicación de observaciones y oportunidad de defensa.
• Señala insuficiencia de argumentos del contribuyente sin respaldo probatorio.
• Confirma la resolución que atribuye la condición de sujeto sin capacidad operativa.

Síntesis del criterio
La atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa se sustenta en la verificación objetiva de ausencia o insuficiencia de recursos para realizar las operaciones declaradas. Corresponde al contribuyente desvirtuar oportunamente dichas observaciones dentro del procedimiento; en caso contrario, no procede la valoración de pruebas extemporáneas, manteniéndose válida la atribución efectuada por la Administración.

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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 28/04/2026