Los Instrumentos Financieros Derivados (IFD) constituyen mecanismos utilizados por las empresas para gestionar los riesgos derivados de las fluctuaciones del tipo de cambio, las tasas de interés, los precios de commodities y otros índices de referencia. Cuando estos instrumentos se celebran con fines de cobertura, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) les reconoce un tratamiento tributario específico, siempre que el contribuyente acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5-A de dicha norma.
¿Qué es un IFD?
Los IFD son contratos cuyo valor depende de la variación del precio o valor de un elemento subyacente, como el tipo de cambio, las tasas de interés, los precios de commodities u otros índices de referencia. Conforme al artículo 5-A de la LIR, cuando estos instrumentos se celebran con fines de cobertura tienen por finalidad evitar, atenuar o eliminar los riesgos financieros que puedan afectar activos, bienes, obligaciones u otros pasivos vinculados con el giro del negocio.
Para acceder al tratamiento tributario previsto para los IFD de cobertura, la LIR exige el cumplimiento de determinados requisitos. Entre ellos, que los riesgos cubiertos sean específicos e identificables, que el contrato se celebre en las condiciones establecidas por la norma y que el contribuyente cuente con documentación que permita identificar el instrumento financiero, las partes contratantes, los activos u obligaciones cubiertos y el riesgo cuya cobertura se busca, entre otros.
La correcta acreditación de un IFD con fines de cobertura resulta de especial importancia, pues de ella dependerá la aplicación del tratamiento tributario previsto, incluyendo, según corresponda, la calificación de las rentas obtenidas y la deducibilidad de las pérdidas derivadas de estas operaciones.
¿La Sunat publica guía?
En ese contexto, la Sunat publicó en el Micrositio de Fiscalidad Internacional la Guía de Referencia para la “Acreditación de Instrumentos Financieros Derivados con fines de cobertura”, con el propósito de orientar a los contribuyentes respecto de los medios probatorios que pueden presentar para sustentar que un IFD cumple los requisitos previstos en el artículo 5-A de la LIR.
La guía desarrolla, de manera referencial, la documentación que puede acreditar que la contratación del instrumento responde a una efectiva gestión de riesgos financieros y que existe una correspondencia directa entre el IFD y el elemento subyacente objeto de cobertura. Asimismo, precisa que la relación de documentos descrita no es taxativa, por lo que los contribuyentes podrán presentar otros medios probatorios que consideren pertinentes durante un procedimiento de fiscalización.
Del mismo modo, la Administración Tributaria señala que podrá requerir información y documentación adicional para efectuar una evaluación conjunta y razonada de los argumentos presentados por el contribuyente, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación tributaria.
Finalmente, la Sunat enfatiza que la guía tiene un carácter estrictamente orientativo y no modifica las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta ni de su Reglamento, ni crea obligaciones adicionales, sino que busca facilitar la comprensión y aplicación de la normativa vigente.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 07/07/26

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