Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 02855-9-2026
Fecha: 23/03/2026
Materia: Impuesto a la Renta – Recuperación del capital invertido
Problemática
Determinar si corresponde denegar la emisión de la certificación de recuperación del capital invertido cuando el contribuyente no presenta vouchers o copias de los medios de pago utilizados en la adquisición de inmuebles, pese a existir una escritura pública donde el notario deja constancia del uso de medios de pago bancarios autorizados por ley.
Argumentos del contribuyente
• Respecto de la adquisición de los inmuebles, el pago se realizó mediante cheque de gerencia no negociable y abono en cuenta.
• La escritura pública de compraventa constituye prueba suficiente sobre la utilización de medios de pago bancarios.
• Ni la Ley del Impuesto a la Renta ni la Ley N.° 28194 exigen exclusivamente vouchers o copias de cheques para acreditar la bancarización.
• En aplicación del principio de libertad probatoria, la constancia notarial acredita válidamente el uso de medios de pago.
Fundamentos de la Administración Tributaria
• El contribuyente no presentó la documentación solicitada vinculada con los medios de pago utilizados para la adquisición de los inmuebles.
• No resultaba posible verificar fehacientemente el costo computable de los bienes materia de la solicitud.
• La escritura pública y la carta bancaria presentadas no constituían, por sí mismas, medios de pago para efectos tributarios.
• En consecuencia, correspondía denegar la emisión de la certificación de recuperación del capital invertido.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Señala la escritura pública de compraventa contiene la constancia notarial del uso de medios de pago autorizados por la Ley N.° 28194.
• Precisa el notario dejó constancia expresa de la cancelación mediante cheque de gerencia no negociable y abono en cuenta.
• Indica dicha actuación notarial se realizó en cumplimiento del inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
• Verifica el pago de los inmuebles se realizó utilizando medios de pago válidos para efectos tributarios.
• En consecuencia, concluye la Administración carecía de sustento para desconocer la bancarización de la operación.
• Por ello, revoca la resolución apelada y dispone la Administración considere dichos pagos para determinar la cuantía de la certificación de recuperación del capital invertido.
Síntesis del criterio
La constancia notarial consignada en una escritura pública puede acreditar válidamente el uso de medios de pago autorizados para efectos tributarios, siempre exista constancia expresa sobre la cancelación mediante mecanismos bancarios permitidos por la Ley N.° 28194.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 07/05/2026

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