La Sunat publicó la relación de 110 Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) cuyas resoluciones de atribución han quedado firmes, correspondiente a contribuyentes que, pese a encontrarse habilitados para emitir comprobantes de pago, no cuentan con los recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros necesarios, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones consignadas en dichos documentos.
El listado, actualizado al 31 de mayo de 2026, comprende a empresas ubicadas principalmente en Lima, La Libertad, Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Chimbote, Ayacucho, Ica, Juliaca, Piura y Tacna.
Sujetos sin Capacidad Operativa y emisión de comprobantes
De acuerdo con la información difundida, los 110 contribuyentes calificados como SSCO emitieron más de 478 mil facturas, 24 mil notas de crédito y 331 notas de débito a más de 60 mil clientes.
El monto estimado de crédito fiscal que no será reconocido por la SUNAT supera los S/ 1,025 millones, debido a que los comprobantes emitidos por dichos sujetos no permitirán sustentar válidamente el crédito fiscal del IGV ni el costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
Clientes involucrados y sectores económicos
La SUNAT informó que más de 60 mil clientes recibieron comprobantes emitidos por los contribuyentes incluidos en la relación de SSCO.
Respecto del régimen tributario de dichos clientes, se identificó que aproximadamente 40 mil pertenecen al Régimen MYPE Tributario, 13 mil al Régimen Especial y 5 mil al Régimen General.
En cuanto al sector económico, más de 25 mil clientes corresponden al rubro servicios, 17 mil realizan operaciones de comercio, 8 mil pertenecen al sector manufactura y 7 mil al sector construcción, entre los principales.
Efectos de la publicación de la relación de SSCO
Conforme a la normativa vigente, una vez publicada la relación de Sujetos sin Capacidad Operativa, dichas empresas no podrán emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
Asimismo, tampoco podrán emitir notas de crédito ni notas de débito con dichos efectos tributarios, salvo las excepciones previstas por la normativa aplicable, como las liquidaciones de compra. En consecuencia, únicamente podrán emitir boletas de venta electrónicas.
La relación permanecerá publicada por un período de cuatro años en el portal institucional de la SUNAT.
Plazo para que los clientes soliciten revisión de comprobantes
Los clientes que hubieran recibido comprobantes de pago o documentos complementarios emitidos por un SSCO podrán presentar una solicitud de revisión dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes a la publicación de la relación.
Dicha solicitud podrá estar referida a los comprobantes y documentos complementarios otorgados desde el 20 de marzo de 2022 hasta la fecha de emisión de la lista publicada por la SUNAT.
Control frente a operaciones no reales
Con este procedimiento, la SUNAT busca reducir el riesgo de operaciones no reales y desincentivar conductas evasoras vinculadas al uso indebido de comprobantes de pago.
De esta manera, la Administración Tributaria procura fortalecer el control del crédito fiscal del IGV y de la deducción de costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, así como contribuir a la reducción de prácticas de competencia desleal en el mercado.
Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 26/06/2026

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