1. Datos de la norma

  • Resolución de Superintendencia N.° 000074-2026/SUNAT
  • Publicación: Miércoles 29 de abril de 2026
  • Vigencia: 30 de abril de 2026

 

2. Síntesis

La Sunat dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que propone modificar las reglas vinculadas a la emisión de la guía de remisión remitente, incorporar un nuevo documento relacionado con el traslado de mercancía extranjera y establecer nuevos supuestos para la emisión de la guía de remisión electrónica por evento.

La propuesta normativa busca adecuar las obligaciones vinculadas al traslado de bienes a la actual realidad operativa del comercio exterior, facilitando la emisión electrónica de documentos, fortaleciendo la trazabilidad de mercancías y reduciendo sobrecostos y tiempos operativos en terminales portuarios.

3. Revisión de su contenido

La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad disponer la publicación del proyecto normativo elaborado por la Sunat, así como de su exposición de motivos, a fin de recibir comentarios, aportes y opiniones de los operadores de comercio exterior y del público en general durante un plazo de quince (15) días calendario.

Uno de los cambios más relevantes del proyecto consiste en la modificación de los sujetos obligados a emitir la guía de remisión remitente en operaciones de comercio exterior. En particular, se plantea revisar la obligación actualmente atribuida a las agencias de aduanas, considerando que el contexto operativo ha cambiado significativamente debido a la implementación de mecanismos electrónicos para la emisión de dichos documentos.

Asimismo, se propone incorporar como documento relacionado con la guía de remisión remitente la denominada “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario”, documento generado por los sistemas electrónicos de los terminales portuarios que contiene información relevante del transportista, vehículo y contenedores.

De igual manera, el proyecto plantea reforzar los mecanismos de control en los traslados de bienes al establecer la obligación de consignar la fecha de inicio del traslado en determinados supuestos donde el transportista se encuentra exceptuado de emitir la guía de remisión transportista.

Otro aspecto importante es la incorporación de nuevos supuestos exceptuados de sustento mediante guía de remisión respecto del traslado de mercancías extranjeras sin nacionalizar hacia las Zonas Especiales de Desarrollo y la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), considerando las disposiciones sectoriales aplicables a dichas operaciones.

Además, se propone ampliar los supuestos para emitir la guía de remisión electrónica por evento, con el objetivo de reflejar adecuadamente las situaciones operativas que puedan presentarse durante el traslado de bienes y asegurar un mayor control sobre las modificaciones ocurridas durante el transporte.

Cabe señalar que la Sunat sustenta estas modificaciones en la necesidad de adecuar la regulación vigente a las prácticas comerciales actuales, optimizar los procesos logísticos y fortalecer los mecanismos de control tributario y aduanero sin afectar la fluidez de las operaciones de comercio exterior.

Finalmente, la resolución establece los mecanismos de participación para que los interesados puedan presentar comentarios, aportes u opiniones respecto del proyecto normativo. Para ello, se ha habilitado la Mesa de Partes de la SUNAT ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima, los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional y la Mesa de Partes Virtual – SUNAT. Los aportes podrán remitirse al correo electrónico mvasquezpac@sunat.gob.pe. La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos será la encargada de la recepción, sistematización y análisis de las observaciones recibidas.

Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 29/04/26