Datos de la jurisprudencia
RTF N° 002674-4-2025
Fecha: 25/03/2025
Materia: Código Tributario – Compensación

Problemática
Determinar si la Administración Tributaria puede denegar solicitudes de compensación cuando las deudas tributarias (multas) que se pretende compensar se encuentran impugnadas en un procedimiento contencioso tributario, bajo el argumento de que no son exigibles.

Argumentos del contribuyente

  • Que presentó solicitudes de compensación respecto de resoluciones de multa, las cuales fueron denegadas sin sustento legal.
  • Que la normativa aplicable (artículo 40 del Código Tributario y Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT) no establece como requisito que la deuda no esté impugnada.
  • Que la restricción prevista en dicha resolución solo aplica al crédito materia de compensación, no a la deuda.
  • Que las deudas impugnadas mantienen su validez mientras no sean anuladas, por lo que coexisten con el crédito y pueden ser objeto de compensación.
  • Que la Administración incurre en una interpretación extensiva prohibida al denegar la compensación por la existencia de un recurso de apelación.

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Que si bien existía un crédito por saldo a favor del Impuesto a la Renta, las deudas a compensar no eran exigibles.
  • Que dichas deudas se encontraban impugnadas mediante recurso de apelación en trámite.
  • Que, en consecuencia, no correspondía efectuar la compensación solicitada.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Dispone la acumulación de procedimientos por guardar conexión entre sí.
  • Señala que la compensación es un medio de extinción de la obligación tributaria con efectos equivalentes al pago.
  • Precisa que el artículo 40 del Código Tributario permite la compensación cuando coexisten crédito y deuda, sin exigir que esta última sea exigible.
  • Indica que la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT no establece restricción alguna respecto a que la deuda esté impugnada, limitación que sí se aplica únicamente al crédito materia de compensación.
  • Establece que la impugnación de la deuda solo incide en su exigibilidad para efectos de cobranza coactiva (artículo 115 del Código Tributario), mas no en su existencia ni en la posibilidad de compensarla.
  • Señala que los actos administrativos (como las resoluciones de multa) mantienen su validez y eficacia mientras no sean anulados, por lo que pueden coexistir con el crédito.
  • Concluye que la existencia de un procedimiento contencioso tributario respecto de la deuda no constituye impedimento para efectuar la compensación.
  • En consecuencia, revoca las resoluciones que denegaron las solicitudes de compensación y ordena a la Administración proceder con las mismas.

Síntesis del criterio

La compensación procede aun cuando la deuda tributaria se encuentre impugnada, pues dicha circunstancia no afecta su existencia ni su posibilidad de extinción. La falta de exigibilidad solo limita la cobranza coactiva, mas no impide su compensación cuando coexiste con un crédito válido.

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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 19 de marzo de 2026