Datos de la jurisprudencia
RTF N° 02233-10-2026
Fecha: 06/03/2026
Materia: Impuesto General a las Ventas – Nulidad de actos administrativos
Problemática
Determinar si resultan válidos los actos de fiscalización, determinación y resolución emitidos y notificados a una empresa extinguida por fusión, en lugar de dirigirse a la empresa absorbente.
Argumentos del contribuyente
• Solicita nulidad de las actuaciones posteriores a la extinción de la empresa absorbida.
• Señala reconocimiento de la fusión por la propia Administración y extinción del sujeto fiscalizado.
• Invoca precedente del Tribunal Fiscal sobre nulidad de actos dirigidos a sujetos inexistentes.
• Alega vulneración del debido procedimiento y de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.
• Cuestiona falta de pronunciamiento sobre medios probatorios y análisis contractual.
Fundamentos de la Administración Tributaria
• Sostiene validez del reparo por utilización de servicios de no domiciliados en el país.
• Considera configurado el hecho imponible del IGV por aprovechamiento económico en territorio nacional.
• Señala sustento en contratos y condiciones de prestación de servicios.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Determina extinción de la empresa absorbida desde la fecha de vigencia de la fusión.
• Precisa pérdida de la condición de sujeto de derechos y obligaciones tributarias desde dicha fecha.
• Establece invalidez de actos emitidos y notificados con posterioridad a la extinción.
• Señala obligación de dirigir actuaciones a la empresa absorbente.
• Verifica emisión de requerimientos, resoluciones de determinación y resolución apelada contra sujeto inexistente.
• Declara configuración de causal de nulidad por vulneración del procedimiento legal.
• Declara la nulidad de los actos impugnados sin pronunciamiento sobre el fondo.
Síntesis del criterio
Los actos administrativos tributarios emitidos y notificados a una empresa extinguida por fusión carecen de validez, al haberse dirigido contra un sujeto inexistente. En tales casos, corresponde declarar la nulidad de dichas actuaciones, debiendo la Administración dirigirlas a la empresa absorbente desde la fecha de entrada en vigencia de la fusión.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 29/04/26

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