Datos de la jurisprudencia
RTF N° 02137-11-2026
Fecha: 06/03/2026
Materia: Impuesto General a las Ventas – Crédito fiscal y Registro de Compras

Problemática
Determinar si corresponde desconocer el crédito fiscal del IGV cuando el contribuyente, pese a encontrarse obligado a llevar el Registro de Compras de manera electrónica, anotó los comprobantes de pago en un registro manual antes del requerimiento de Sunat.

Argumentos del contribuyente

  • Sostiene haber anotado las operaciones correspondientes a junio de 2021 en un Registro de Compras legalizado en el año 2009.
  • Precisa realización de la anotación antes del requerimiento formulado por SUNAT.
  • Indica inexistencia de disposición legal prohibitiva respecto del uso de un registro físico aún bajo obligación de llevar libros electrónicos.
  • Alega eventual incumplimiento formal susceptible únicamente de sanción, mas no de pérdida del crédito fiscal.

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Señala verificación de ausencia de operaciones anotadas en el Registro de Compras Electrónico de junio de 2021.
  • Indica afiliación de la recurrente al Programa de Libros Electrónicos desde enero de 2014.
  • Sostiene invalidez de la anotación realizada en un registro físico para sustentar el crédito fiscal.
  • Considera procedente el reparo al crédito fiscal del IGV y la aplicación de la multa vinculada prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Señala necesidad de acreditar la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras antes del requerimiento de exhibición o presentación efectuado por Sunat.
  • Precisa inexistencia de pérdida automática del crédito fiscal por incumplimientos vinculados con el llevado electrónico del Registro de Compras.
  • Indica mantenimiento del derecho al crédito fiscal aun ante anotaciones realizadas en registros manuales o mecanizados, siempre exista prueba fehaciente de una anotación previa al requerimiento de la Administración.
  • Verifica en autos existencia del Registro de Compras legalizado y del folio con operaciones de junio de 2021 coincidentes con aquellas observadas por Sunat.
  • Concluye acreditación de anotación previa al requerimiento de exhibición, motivo por el cual el reparo carecía de sustento legal.
  • Revoca la resolución apelada y deja sin efecto tanto la resolución de determinación como la resolución de multa vinculada.

Síntesis del criterio
La obligación de llevar el Registro de Compras de manera electrónica no genera, por sí sola, pérdida del crédito fiscal cuando el contribuyente acredita de forma fehaciente la anotación previa de los comprobantes en un registro manual o mecanizado antes del requerimiento formulado por Sunat.

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 08/05/2026