La prestación de servicios a no domiciliados es una operación cada vez más usual para las empresas peruanas. De acuerdo con lo previsto en la Ley del IGV e ISC, en la medida que la operación cumpla con ciertas condiciones calificará como una exportación de servicios y estará inafecta del IGV.
En la siguiente nota, se tratarán los requisitos que debe cumplir una operación para calificar como exportación de servicios.
¿Qué se debe considerar en la exportación para efectos del IGV?
El artículo 33 de la Ley del IGV e ISC, señala que la exportación de bienes y de servicios no están afectas al IGV, para estas operaciones se ha previsto la figura del saldo a favor del exportador, que consiste en la aplicación o devolución al exportador, del IGV que gravó las adquisiciones de bienes y servicios destinadas a las exportaciones.
La citada norma establece, además, las siguientes características que un servicio debe cumplir de manera concurrente a efectos de que se considere como exportación de servicios.
- El servicio se debe prestar a título oneroso desde el país hacia el exterior.
- El exportador debe ser una persona domiciliada en el país.
- El usuario o beneficiario del servicio debe ser una persona no domiciliada en el país.
- El uso, explotación o aprovechamiento debe realizarse en el extranjero.
- El exportador debe estar inscrito en el Registro de Exportadores a cargo de la Sunat.
¿Qué significa que el servicio se debe prestar a título oneroso desde el país hacia el exterior?
Este requisito se deberá acreditar con el comprobante de pago que corresponda, la factura de exportación que se debe emitir de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de pago, y deberá ser anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, para que los servicios se consideren prestados desde el país hacia el exterior se debe cumplir con dos condiciones:
- La prestación del servicio por parte de la persona domiciliada en el país se realiza íntegramente en el Perú.
- El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero, para lo cual se considera el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado
¿Qué se entiende por uso, explotación o aprovechamiento realizado en el extranjero?
Con relación a este requisito, el artículo 9 del Reglamento de la LIGV establece que el uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero, en función del lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que le genera al usuario no domiciliado.
¿A partir de qué momento el exportador deberá estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la Sunat?
El requisito de registro se estableció mediante la Ley N° 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, aplicable desde el 1 de setiembre de 2017.
Asimismo, para cumplir con el requisito, el prestador del servicio deberá estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios de manera previa a las operaciones.
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Fuente: Elaborado por Dr. hector veliz
Fecha: 13 de mayo de 2026

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